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CONCEPTO 76214 DE 1998

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo Interno Entidad Expedidora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Señor

LUIS CARLOS MUÑOZ URIBE

Director General

ICFES

Calle 17 No 3-40

Santa fe de Bogotá.

REFERENCIA: RADICADO 61066/04-08-98

TEMA: PROCEDIMIENTO – IVA

SUBTEMA: SERVICIOS PROFESIONALES- UNIVERSIDAD

PROBLEMA JURIDICO:

Se encuentra obligado a facturar e incluir el IVA, una Universidad por los servicios profesionales prestados, diferentes a los de educación?

TESIS JURIDICA:

Sí se encuentra obligada a facturar la universidad por el servicio inherente a las profesiones liberales.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 615 del E.T. señala:

“Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.”

Las excepciones a las obligaciones del deber de facturar se encuentran en:

- El artículo 612 del Estatuto Tributario y en los decretos:

- Decreto 1001/97, artículo 2o.

- Decreto 3050/97, artículo 6o.

Por lo tanto al encontrarse la prestación de servicios profesionales, específicamente, de la Contaduría, dentro de los supuestos del principio general de facturación, y no dentro de los supuestos a las excepciones para tal deber, la universidad debe expedir factura, por ser quien presta el servicio.

No obstante no está obligado a cobrar el IVA ya que el artículo 92 de la ley 30/92 señala:

“Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA, adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios a que adquieran mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.”

El mismo artículo 92 de la ley 30/92, exceptúa a las instituciones de Educación Superior, estatales u oficiales con respecto al IVA que éstas deben asumir como sujeto pasivo económico; y exclusivamente para las estatales u oficiales.

Pues bien, se ha dicho reiteradamente por este Despacho, que el mecanismo para que se desarrollen las exenciones al impuesto sobre las ventas que sean otorgadas con base en el uso, o destino, o por la persona que realiza la compra o adquiera el servicio, es únicamente mediante el mecanismo de la devolución del impuesto sobre las ventas, previo reglamentación de cada caso específico por su respectivo Decreto.

Pero para que proceda tal devolución es requisito indispensable que se le haya cobrado el IVA y se le haya facturado debidamente, en forma discriminada; cosa que no ocurre cuando el servicio lo prestó una Universidad, que como ya se dijo anteriormente, no es responsable del IVA y por lo tanto no puede cobrar el mismo, ni menos discriminarlo en la factura.

Cordialmente,

ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe División de Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

U.A.E. DIAN.

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