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CONCEPTO TRIBUTARIO 75978 DE 2001

(Agosto 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica

División de Normativa y Doctrina Tributaria

 
53011

Bogotá, D.C.

 
Señor

LIDES CRIOLLO

Carrera 1 No. 24-56 Edificio Belmonte

Cali-Valle

Ref.- Consulta No. 039365 de 4 de junio de 2001

TEMA: Impuesto de renta

Subtema: Pérdidas en la venta de títulos

  
La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999 y la resolución No. 5467 de 15 de junio de 2001. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

 
PROBLEMA JURÍDICO

 
¿Es deducible la pérdida en la venta de títulos TIDIS y TES.

 
TESIS JURÍDICA

 
No es deducible la pérdida sufrida en la venta títulos.

 
INTERPRETACIÓN JURÍDICA

 
Dice el inciso primero del artículo 148 del Estatuto Tributario que son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o período gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor.

 
De acuerdo con la norma citada no es deducible la pérdida ocurrida en la enajenación de títulos o inversiones en cuanto no corresponden, a bienes usados en el negocio o actividad productora de renta.

 

Atentamente,

 
CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada

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