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CONCEPTO TRIBUTARIO 75009 DE 2000

(agosto 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿CUAL ES EL TRATAMIENTO DEL EXCEDENTE GENERADO EN EGRESOS NO PROCEDENTES PARA LAS ENTIDADES CON REGIMEN ESPECIAL?

Tesis Jurídica

EL EXCEDENTE GENERADO EN LA NO PROCEDENCIA DE LOS EGRESOS SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA TARIFA DEL 20%

BENEFICIO NETO

CONTRIBUYENTES CON REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0358.

LEY 0488 DE 1998

Solicita reconsideración del concepto No. 55886 de 13 de junio de 2000 en el sentido de que se "responda de forma pertinente la inquietud planteada, que no es otra diferente a la de precisar cuál es la interpretación que debe dársele a las normas legales y reglamentarias vigentes para los casos en que los contribuyentes del régimen especial en general, hayan excluido de la determinación del beneficio neto o excedente los egresos no procedentes y así lo hayan advertido de manera previa en la solicitud".

Al respecto, cabe observar que lo expuesto en el concepto aludido se ajusta en todo a la ley. No obstante, en esta oportunidad puntualizamos la razón por la cual los egresos improcedentes, en la determinación del beneficio neto o excedente de las entidades sin ánimo de lucro, de régimen especial, se convierten en renta gravable.

Dice el artículo 358 que el beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo anterior, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen dicho objeto social.

El beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, no será objeto del beneficio de que trata este artículo. El subrayado es del despacho.

La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.

Como se observa, la norma es clara cuando establece que los egresos no procedentes no quedan amparados con el tratamiento de exentos. Así las cosas, al no gozar del beneficio de natural que se convierte en renta gravable.

La procedencia o no de los egresos no radica en que el contribuyente las señale o no dentro de la depuración de los ingresos o que la administración las rechace o no. Ella tiene su fundamento en la norma legal que así lo consagra.

Así las cosas, la no inclusión de EGRESOS no aceptables fiscalmente conlleva al aumento de la renta gravable como consecuencia de su improcedencia.

Para las entidades sin ánimo de lucro que gozan de la exención sobre el beneficio neto o excedente cuando lo invierten en la forma prevista, es de entender, que es el generado de los egresos procedentes. En consecuencia, la improcedencia de egresos conlleva la determinación de impuesto de renta en el valor correspondiente.

Finalmente, es de anotar, que a partir de la vigencia de la L. 488 de 1998 el Comité de Calificación de entidades sin ánimo de lucro, perdió competencia en cuanto toca con la calificación del beneficio neto o excedente.

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