CONCEPTO TRIBUTARIO 74527 DE 2004
(Noviembre 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Problema Jurídico | ¿EL COMPRADOR DE UN TIQUETE AÉREO INTERNACIONAL DEBE EFECTUAR RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A LA AEROLÍNEA SOBRE LA VENTA DEL TIQUETE Y A LA AGENCIA DE VIAJES POR EL COSTO ADMINISTRATIVO? |
Tesis Jurídica | EL AGENTE RETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, DEBE PRACTICAR RETENCIÓN DE IVA ATENDIENDO LA CALIDAD DE CADA BENEFICIARIO DEL PAGO. |
AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - OBLIGACIONES
RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
De conformidad con el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, son agentes de retención en el impuesto sobre las ventas:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
PARÁGRAFO 1. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.
De esta manera, considera el despacho, que al momento de efectuar el pago se debe tener en cuenta la calidad del beneficiario, cuando quien lo efectúa sea agente de retención del IVA, y se encuentre obligado a practicar retención en los términos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Por lo tanto, entre agentes de retención de los numerales 1 y 2 del citado artículo 437-2 ibídem, no se practica, para lo cual se debe tener en cuenta la calidad de cada beneficiario frente al impuesto sobre las ventas (Tiquete o cuota de administración) en caso de que sean diferentes.
En el caso del numeral 5 del citado artículo 437-2, la retención siempre es practicada por las entidades adquirentes o pagadoras.
Conforme con lo señalado, el agente retenedor deberá tener en cuenta el concepto del pago y la calidad del beneficiario del mismo para efectos de practicar la retención del impuesto sobre las ventas.