CONCEPTO TRIBUTARIO 74231 DE 1995
(Octubre 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogota,
Señor
HÉCTOR BOTERO GIRALDO
Subgerente.
Disjugar Ltda.
Calle 22 F No 34–37.
Santafé de Bogotá D. C.
REF.: Su consulta radicada según el No. No 37561 del 31 de Julio de 1995.
De conformidad con lo preceptuado por el literal b del artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, es función de la División de Doctrina de la Subdirección Jurídica U.A.E División de Impuestos y Aduanas Nacionales, la de absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO
Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los "libros electrónicos" cuando su programación, diseño, publicación y prensada se efectúa en Colombia?.
TESIS JURIDICA:
Sí se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los libros publicados en medios electromagnéticos cuando su programación, diseño publicación y prensada se efectúa en Colombia, siempre y cuando sean calificados como de caracter cientifico o cultural por parte de la entidad competente del Gobierno Nacional Colcultura
INTERPRETACION JURIDICA:
Para los fines de la ley 98 de 1993, se consideran como libros, revistas, folletos, coleccionables, seriados o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electromagnéticos.
Es así como para ciertas materias entre ellas la impositiva, la ley señaló una acepción especial para el término LIBRO la cual prevalece sobre su significación natural y obvia (art. 28 del C.C.) la cual concierne a aquel conjunto de muchas hojas de papel, vitela, etc, ordinariamente impresos, que se han cosido o encuadernado juntas con cubierta de papel, cartón, pergamino u otra piel, etc., y que forman un volumen (Diccionario de la Real Academia de la Lengua).
Ahora bien, todo libro independientemente del medio en que se imprima o publique está destinado para SER LEÍDO, una conducta que en un sentido amplio implica la comprensión del sentido y la significación del texto, plasmado en base papel o medios electromagnéticos.
Con base en la acepción anteriormente expuesta podemos afirmar que los libros publicados a través de un medio electromagnético, que sean calificados como de carácter científico o cultural por parte de la entidad competente del Gobierno Nacional (Colcultura) gozan del beneficio.
Así las cosas, para los efectos tributarios podemos concluir que los LIBROS, que sean calificados como de carácter científico y cultural están EXENTOS del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo preceptuado por los artículos 23 de la ley 98 de 1993 y 478 del Estatuto Tributario.
Cordialmente,
JAIME GARZÓN BACCA
Delegado División Doctrina
Subdirección Jurídica
Subdirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyectó: José María Obando