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CONCEPTO TRIBUTARIO 73630 DE 2000

(Agosto 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

EXENCION PARA MAQUINARIA PESADA

PROBLEMA JURIDICO

¿En relación con maquinaria pesada, qué normatividad está vigente para solicitar exención del IVA bajo la modalidad de importación ordinaria?

TESIS JURIDICA

LA IMPORTACION POR MODALIDAD TEMPORAL DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIAS BASICAS GOZA DE EXCLUSION DEL IVA; LA ODINARIA SOLAMENTE PUEDE GOZAR DE PLAZO PARA SU PAGO.

INTERPRETACION

El Estatuto Tributario consagra dos beneficios respecto de la importació n de maquinaria pesada para industrias básicas: uno, de exclusión del IVA cuando se trate de importación temporal; otro de plazo para el pago del impuesto sobre las ventas generado en la importación ordinaria, y la posibilidad de llevarlos como descuento tributario en la declaració;n de renta, con el lleno de ciertas condiciones.

En cuanto a la exclusión del impuesto, el artículo 428, literal e) del Estatuto mencionado, dice que no causa el impuesto sobre las ventas "la importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrogeno. El concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal."

En relación con la condición de no producirse en Colombia la maquinaria, el inciso 2o del artículo 482-1 del mismo Estatuto prevé: "Cuando en cualquier caso se requiera certificación de la no existencia de producción nacional, para que no se cause el impuesto sobre las ventas en las importaciones, dicha certificación deberá expedirse por parte del INCOMEX". Actualmente, la certificación se dará por la entidad del Ministerio de Comercio Exterior que tenga asignada esta función.

En cambio, el beneficio referente a la importación fe maquinaria pesada para industrias básicas por la modalidad ordinaria, está contenido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, en estos términos: "... Cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$ 500.000.oo), el pago del impuesto sobre las ventas podrá realizarse de la siguiente manera: 40% con la declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Para el pago de dicho saldo, el importador deberá suscribir acuerdo de pago ante la Administració n de Impuestos y Aduanas respectiva, en la forma y dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.

El valor del impuesto sobre las ventas pagado por el importador, podrá descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al período gravable en el que se haya efectuado el pago en los perí odos siguientes...."

Ahora bien, respecto del beneficio de exclusión del IVA del lit. e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, antes mencionado, una vez obtenida la calificación de maquinaria pesada para industria básica no producida en Colombia, bastará aludir a dicha exclusión en la declaración de importación para tener derecho al beneficio. El importador deberá conservar las certificaciones pertinentes y presentarlas cuando la Administración Aduanera o Tributaria se lo solicite. En cambio, para los beneficios consagrados para la importación ordinaria si se requiere presentarse a la Administración Tributaria respectiva para suscribir el acuerdo de pago correspondiente, aportando la calificación de maquinaria pesada para industria básica que ha debido obtenerse del Ministerio de Comercio Exterior.

Es claro, pues, que para gozar de los beneficios tributarios aludidos siempre se requerirá la calificación y certificación mencionadas en la ley, expedidas por el Ministerio de Comercio Exterior, respecto de cada importación de maquinaria pesada para industrias básicas. Acerca de la posibilidad de manejar estas importaciones dentro de la licencia anual, la respuesta específica de este aspecto le será suministrada por la División de Doctrina Aduanera de esta Oficina.

En cuanto al manejo del IVA en importaciones temporales de largo plazo, diferentes de las de maquinaria pesada para industria básica, debe recordarse que cuando se trata de activos fijos del contribuyente no puede tratarse como descontable el IVA cancelado en su adquisición: Art. 491 del Estatuto Tributario. Pero sí es procedente su solicitud como deducción en el impuesto sobre la renta del ejercicio correspondiente a su pago, bajo las condiciones señaladas en el artículo 115-1 del Estatuto mencionado.

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