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CONCEPTO TRIBUTARIO 73591 DE 2002

(Noviembre 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Revocado por el Concepto 8755 de 2005>

TEMA: PATRIMONIO BRUTO

PROBLEMA JURIDICO

¿En la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios se deben incluir los aportes que se tengan en los fondos de pensiones?

TESIS JURÍDICA: EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS SE DEBEN INCLUIR LOS APORTES QUE SE TENGAN EN LOS FONDOS DE PENSIONES ASÍ COMO TODOS LOS BIENES Y DERECHOS APRECIABLES EN DINERO POSEÍDOS POR EL CONTRIBUYENTE EN EL ÚLTIMO DÍA DEL AÑO O PERÍODO GRAVABLE.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 261 del Estatuto Tributario establece: “Patrimonio bruto. El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable.”

El artículo 126-1 ibídem dispone: “Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a los fondos de pensiones serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.

El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del Partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones ya los fondos privados de pensiones en general, no harán Parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso.” (Resaltado)

De tal manera que canto los aportes obligatorios como los voluntarios efectuados a los fondos de pensiones son ingresos del contribuyente susceptibles de producir un incremento neto en su patrimonio en tanto estén capitalizados; por lo tanto si estos ingresos los posee el contribuyente el último día del año o período gravable deben ser denunciados en su declaración de renta y complementarios en tanto hacen parte del activo patrimonial, con efectos para liquidar tanto la renta presuntiva como la renta por comparación patrimonial, independientemente de que hayan estado o no sometidos retención en la fuente a título del Impuesto de renta y complementarios.

Ahora bien si de la omisión de estos datos se deriva un menor impuesto se generaría una sanción por inexactitud de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 647 del Estatuto Tributario que dice:

Sanción por inexactitud. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable (Resalto).

Es preciso también mencionar el artículo 649 del Estatuto Tributario, según el cual cuando el contribuyente demuestre haber omitido activos o relacionado pasivos inexistentes en años anteriores, se impone una sanción equivalente al cinco por ciento (5%) del valor en que se haya disminuido el patrimonio por cada año en que se compruebe la inexactitud, sin exceder del treinta por ciento (30%).

JGBILCFR

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