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CONCEPTO TRIBUTARIO 73439 DE 2001
(Agosto 14)

<FUENTE: Archivo DIAN>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto 892 de 9 de enero de 2002>

TEMA:

PAGOS A TRAVÉS DE LA BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA

PROBLEMA JURIDICO

¿La exoneración de la retención en la fuente sobre los pagos que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria se refiere únicamente a la persona jurídica denominada Bolsa Nacional Agropecuaria S.A.?

TESIS JURIDICA

LA EXONERACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE LA BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA NO SE REFIERE EN FORMA EXCLUSIVA A UNA PERSONA JURÍDICA EN ESPECIAL SI NO A LAS OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE LAS BOLSAS AGROPECUARIA QUE OPEREN A NIVEL NACIONAL.

INTERPRETACION JURIDICA

Dispone el artículo 1 del decreto 508 de 1992 " No se practicará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, cualquiera fuere su cuantía:"

En el concepto 43011 de Mayo 24 de 2001 se dijo que " La no aplicación de la retención en la fuente en adquisición de productos agropecuarios, está dada para todas las Bolsas de Productos Agropecuarios que se hallen debIdamente inscritas como tales ante la Superintendencia de Sociedades."

El objeto de las Bolsas Agropecuarias es el de organizar y mantener en funcionamiento un mercado público de productos agropecuarios sin presencia física de los mismos; documento de tradición o representativos de mercancías; derechos y servicios, garantizando a los usuarios la suficiente transparencia, honorabilidad y seguridad; para tal efecto deben estar constituidas como sociedades anónimas y obtener el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, como es el caso de las siguientes bolsas, que según oficio No.32734 de agosto 3 de 2001 de la Superintendencia de Sociedades, se encuentran inscritas ante la misma:

1. Bolsa Electrónica Agropecuaria S.A:, con domicilio en Bogotá

2. Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., con domicilio en Bogotá

3. Bolsa Agropecuaria Colombiana S.A., con domicilio en Cali

De tal manera que pueden existir varias Bolsas Agropecuarias que desarrollen el mencionado objeto, sin embargo de acuerdo con lo ordenado en el artí culo primero de citado decreto 508, solamente las transacciones que se efectúen a través de una Bolsa Nacional Agropecuaria, entendido el vocablo nacional, no referente al nombre de una persona jurídica, pues por ley las Bolsas Agropecuarias deben estar constituidas como sociedades anónimas, sino como el vínculo que debe tener la sociedad anónima (Bolsa Agropecuaria) con respecto al territorio nacional y no regional, de lo contrario, sería absurdo pensar jurídicamente, que el reglamento pretenda favorecer a una entidad de carácter privado, en detrimento de otras que realicen las mismas actividades, creando una discriminación, en materia fiscal, entre las Bolsas Agropecuarias frente a sus usuarios, beneficiando solo a una de ellas, cuando todas operan bajo los mismo parámetros, desarrollando las mismas actividades, con los mismos objetivos, etc, pero cuya diferencia radica solamente en el nombre o razó;n social, violando de esta manera, entre otros principios, los de generalidad e igualdad que debe contener toda ley.

En este orden de ideas considera el Despacho que con la interpretación dada tampoco se está modificando el tenor literal de la norma, entre otras razones por que no somos competentes para ello, pero lo que sí se está es aclarando el sentido de la misma, ya que en nuestro entender el querer del legislador fue el de otorgarle el beneficio de exoneración de la retención en la fuente, consagrado en el artículo 1 del decreto 508 de 1994, a todos los pagos o abonos en cuenta, por concepto de compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamientos industrial o con transformación industrial primaria, realizadas a través de cualquier Bolsa Nacional Agropecuaria que cumpla el objetivo exclusivo y los requisitos de ley para su funcionamiento, como bien se manifestó en el concepto puesto a consideración.

YGP

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