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CONCEPTO TRIBUTARIO 73045 DE 2006

(agosto 29)

<Fuente: Archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

AREA: Tributaria

53014-21262

Señor

ARMANDO JOSÉ SOLANILLA

AVENIDA 5B Norte No. 23N -76

Santiago de Cali – Valle

Ref: Consulta radicada bajo el número 14553 de 16/02/2006

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES INTERESES PRESUNTIVOS

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículo 35

PROBLEMA JURIDICO:

¿Deben calcularse intereses presuntos sobre obligaciones contraídas entre una sociedad y sus socios, en desarrollo del giro normal de los negocios, originadas en operaciones distintas de préstamos en dinero?

TESIS JURIDICA:

La presunción de intereses consagrada en el artículo 35 del Estatuto Tributario solamente se aplica a obligaciones crediticias que correspondan a préstamos en dinero entre las sociedades y los socios, cualquiera que sea su naturaleza o denominación.

INTERPRETACION JURIDICA:

Las cuentas por pagar y por cobrar que se originen en transacciones efectuadas entre la sociedad y los socios, en desarrollo del objeto social y dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa, y que no correspondan a préstamos en dinero, no generan los intereses presuntos de que trata el artículo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002. Lo anterior por cuanto la prescripción normativa es exclusiva para deudas por préstamos en dinero (contratos de mutuo) entre las sociedades y los socios y, por ende, sólo en tales casos y para efectos del impuesto sobre la renta se presume de derecho la causación de intereses.

Al efecto, el artículo 35 del Estatuto Tributario señala:

“ARTÍCULO 35. LAS DEUDAS POR PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS GENERAN INTERESES PRESUNTIVOS. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genere un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

”La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores” (resaltado fiera de texto)

De la norma transcrita se desprende que la presunción de intereses cobija tan sólo obligaciones crediticias en dinero derivadas de contratos de mutuo, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, sin que ello cobije otro tipo de transacciones que puedan efectuarse entre la sociedad y los socios, dentro del giro normal del negocio.

En consecuencia, si del examen de la transacción se desprende que ella realmente corresponde a un préstamo en dinero entre socios o accionistas y la sociedad, le será aplicable la presunción de intereses de que trata la norma. Esta presunción opera independientemente del estado en que se encuentre la sociedad, por lo que no interesa, para el efecto, si está inmersa en concordato, acuerdo de reestructuración empresarial, etc.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

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