CONCEPTO TRIBUTARIO 72845 DE 2000
(Agosto 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Aclarado por el Concepto 41677 de 2004>
53011
Santafé de Bogotá D.C.,
Señor
JUAN DAVID CASTRILLON
Juandavid@telearmenia.net.co
Referencia: Consulta No. 54793 de mayo 25 de 2.000
Tema: Procedimiento
Subtema: Firma declaraciones por contador
Las consultas elevadas a esta oficina se responden de una manera general, de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resolución 156 de 1.999.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Una sociedad, cuándo debe presentar sus declaraciones de retención en la fuente y del IVA firmadas por contador público?
TESIS JURÍDICA
Todos los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben presentar sus declaraciones de retención en la fuente y del IVA firmadas por contador público, cuando el patrimonio bruto o los ingresos brutos del respectivo año superen los límites establecidos anualmente por el gobierno y cuando la declaración del impuesto sobre las ventas arroje un saldo a favor.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario que se refieren al contenido de las declaraciones de ventas y de retención en la fuente respectivamente, expresan que tales declaraciones deben llevar la firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
Seguidamente, disponen las mismas normas que los demás responsables o agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar sus declaraciones firmadas por contador público, cuando el patrimonio bruto del responsable o del agente retenedor del último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a $1.349.400.000 (año base 1.999), o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.
Como se observa, las cuantías mencionadas hacen referencia al año inmediatamente anterior, y no al mes o al bimestre respectivo ya se trate de retención en la fuente o de impuesto sobre las ventas.
En consecuencia, los responsables o agentes retenedores no obligados a tener revisor fiscal pero que lleven libros de contabilidad, deben presentar sus declaraciones de retención en la fuente o del IVA siempre que superen los topes del año respectivo, y en la del impuesto sobre las ventas, siempre que la declaración arroje un saldo a favor.
Atentamente,
ARNULFO H. BELTRAN ESTEBAN
Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria