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CONCEPTO TRIBUTARIO 72845 DE 2000

(Agosto 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Aclarado por el Concepto 41677 de 2004>


53011

Santafé de Bogotá D.C.,

Señor

JUAN DAVID CASTRILLON

Juandavid@telearmenia.net.co

Referencia: Consulta No. 54793 de mayo 25 de 2.000

 
Tema: Procedimiento


Subtema: Firma declaraciones por contador

 
Las consultas elevadas a esta oficina se responden de una manera general, de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resolución 156 de 1.999.


PROBLEMA JURÍDICO


¿Una sociedad, cuándo debe presentar sus declaraciones de retención en la fuente y del IVA firmadas por contador público?

TESIS JURÍDICA


Todos los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben presentar sus declaraciones de retención en la fuente y del IVA firmadas por contador público, cuando el patrimonio bruto o los ingresos brutos del respectivo año superen los límites establecidos anualmente por el gobierno y cuando la declaración del impuesto sobre las ventas arroje un saldo a favor.


INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario que se refieren al contenido de las declaraciones de ventas y de retención en la fuente respectivamente, expresan que tales declaraciones deben llevar la firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.


Seguidamente, disponen las mismas normas que los demás responsables o agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar sus declaraciones firmadas por contador público, cuando el patrimonio bruto del responsable o del agente retenedor del último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a $1.349.400.000 (año base 1.999), o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

Como se observa, las cuantías mencionadas hacen referencia al año inmediatamente anterior, y no al mes o al bimestre respectivo ya se trate de retención en la fuente o de impuesto sobre las ventas.


En consecuencia, los responsables o agentes retenedores no obligados a tener revisor fiscal pero que lleven libros de contabilidad, deben presentar sus declaraciones de retención en la fuente o del IVA siempre que superen los topes del año respectivo, y en la del impuesto sobre las ventas, siempre que la declaración arroje un saldo a favor.

Atentamente,

ARNULFO H. BELTRAN ESTEBAN

Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria

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