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CONCEPTO TRIBUTARIO 72755 DE 2005

(Octubre 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA SE CONSIDERA ENTIDAD EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL?
Tesis JurídicaLA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA NO SE CONSIDERA ENTIDAD EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL, POR SU NATURALEZA JURÍDICA DE EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO.

ENTIDADES EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE

CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 331

LEY 161 DE 1994 ARTICULO 1

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0532.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0533.

El artículo 532 del estatuto tributario señala en su primer inciso que las entidades de derecho público se encuentran exentas del pago del impuesto de timbre nacional.

El artículo 533 ibídem define de manera taxativa a las entidades de derecho público en las que enumera a la Nación, departamentos, distritos municipales, los municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional excepto a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena es una entidad de creación constitucional (artículo 331 constitución política) pero es la ley la encargada de determinar su organización y naturaleza, mediante la Ley 161 de 1994, en los siguientes términos:

"Art.1. Organización y naturaleza jurídica. Organizase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena, cuya sigla será Cormagdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una empresa industrial y comercial del Estado sometida a las reglas de las sociedades anónimas, en lo no previsto por la presente Ley."

La Corte Constitucional mediante la sentencia C-593 de 1995 determinó la naturaleza jurídica de la corporación bajo estudio, así:

"La Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Macarena es una entidad administrativa de creación constitucional y de regulación del orden nacional, que funciona como una empresa industrial y comercial del Estado, y bien puede adquirir compromisos financieros para asegurar una mejor ejecución de su objeto."

"La Corporación del Río Grande de la Magdalena no puede ser considerada en ningún caso como sede espacial y física de ninguno de los poderes públicos que integran el Estado colombiano de conformidad con la Carta, ni es un ente territorial, como lo afirma el demandante."

Bajo estos presupuestos jurídicos y teniendo en cuenta que la exención contenida en el artículo 532 del ordenamiento tributario se debe a la calidad de los otorgantes, en este caso a las entidades de derecho público, en las que como lo señala el artículo 533 no se incluyen a las empresas industriales y comerciales del Estado y dado que esta es la naturaleza jurídica de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, no se puede considerar como una entidad de derecho público exenta del pago del impuesto de timbre nacional.

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