CONCEPTO TRIBUTARIO 71923 DE 2005
<Fuente:Archivo Dian>
Unidad Informática de Doctrina | |
Area del Derecho | CONCEPTO 071923 DE 2005 OCTUBRE 5 |
Tributario | |
Impuesto de Timbre | |
Problema Jurídico | PUEDEN ASIMILARSE LOS CONTRATOS SINDICALES A LOS CONTRATOS DE TRABAJO A EFECTOS DE HACER EFECTIVA LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO DE TIMBRE CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 530 NUMERAL 37 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO? |
Tesis Jurídica | LA EXENCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA SON TAXATIVAS POR TAL RAZÓN NO PUEDE EXTENDERSE A LOS CONTRATOS SINDICALES EL BENEFICIO OTORGADO A LOS CONTRATOS LABORALES. |
CONTRATOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTICULO 22 Y 482
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 530
El artículo 530 numeral 37 señala como exentos del impuesto de timbre a los contratos de trabajo, en los siguientes términos:
Art. 530 núm.37. Los contratos de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.
El artículo 22 del código sustantivo del trabajo ha definido al contrato de trabajo así:
"Artículo 22. 1 contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, (empleador) y la remuneración, cualquiera que sea su forma salario."
El mismo ordenamiento ha descrito el contrato sindical, de la siguiente manera:
"Art. 482. Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios {empleadores} o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma. La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo.
La exención bajo estudio involucra a los contratos de trabajo ya descritos sin que para el efecto haya sido intención del legislador incluir a los contratos sindicales, categóricamente disímiles; por tal razón, y teniendo en cuenta que en materia tributaria las exenciones son de carácter taxativo y restrictivo, la exoneración del impuesto de timbre no puede hacerse extensiva a los contratos sindicales.