CONCEPTO TRIBUTARIO 71909 DE 2003
(Noviembre 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogota, D.C.
CONCEPTO No.
AREA: Tributaria
Señor
ORLANDO ACEVEDO FRIAS
Coopcentral
Carrera 9 No 13-41
San Gil (Santander)
Ref.: Consulta 71958 de septiembre 2 de 2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general as consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Gravamen a los movimientos financieros
DESCRIPTORES GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS
FINANCIEROS- HECHO GENERADOR
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículos 871,
875, 876 y 879. Decreto 449 de 2003,
artículo 3.
PROBLEMA JURIDICO:
Se causa el Gravamen a los Movimientos Financieros al efectuar un traslado de una cuenta centralizada que maneja una cooperativa en convenio con un Banco, cuando alimenta la cuenta corriente del asociado? Quién sería el agente retenedor?
TESIS JURIDICA:
Los traslados entre cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a diferentes titulares generan el Gravamen a los Movimientos Financieros así se encuentren abiertas en el mismo establecimiento.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 871 del Estatuto Tributario establece:
”El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
….
Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes de las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.
…..”
La cuenta centralizada a que hace referencia el consultante tiene el siguiente manejo:
La cooperativa solo maneja cuentas de ahorro de sus asociados por tanto mediante convenio con un Banco abre una cuenta corriente centralizada. Los cooperados tienen cuenta corriente en el Banco en donde la Cooperativa tiene la cuenta centralizada. Los asociados giran cheques de sus cuentas y la cooperativa cubre el valor trasladando los fondos de la cuenta centralizada a las cuentas corrientes de los cooperados.
Como se observa, se dan dos hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros así:
- Cuando la cooperativa traslada de la cuenta centralizada que maneja en el Banco a la corriente del cooperado. En este caso el sujeto pasivo es la cooperativa y el agente retenedor es el banco comercial al efectuar el traslado.
- Una disposición de recursos de la cuenta corriente del cooperado. En este caso el sujeto pasivo es el cooperado y el agente retenedor será la entidad bancaria.
No puede predicarse la exención consagrada en los numerales 2 y 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario que señala las exenciones del GMF cuando se trate de traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona.
En el caso objeto de consulta, se da el traslado que efectúa la cooperativa de la cuenta corriente centralizada cuando alimenta las cuentas corrientes de los asociados que son personas diferentes a la cooperativa. Por lo tanto no se dan los requisitos para que opere la exención, como son:
- Que ambas cuentas pertenezcan al mismo y único titular, y
- Que se encuentren abiertas en la misma entidad bancaria.
Ahora bien, cuando el cooperado disponga de los recursos de su cuenta corriente se configura un hecho generador del gravamen como es la disposición de recursos, caso en el cual el agente retenedor será la entidad bancaria al momento de la disposición de recursos de la cuenta corriente.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.
Cordialmente,
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria