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CONCEPTO TRIBUTARIO 71502 DE 2005

(Octubre 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL FORMULARIO QUE SEÑALA LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES?
Tesis JurídicaEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL FORMULARIO PRESCRITO POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SE SUBSANA PRESENTANDO NUEVAMENTE LA DECLARACIÓN EN EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE, SIN NECESIDAD DE LIQUIDAR SANCIÓN POR CORRECCIÓN.

CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 588

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 596

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 650-1.

El artículo 578 del Estatuto Tributario dispone que las declaraciones tributarias deben presentarse en los formatos que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por su parte, el artículo 596 ibídem dispone que el formulario prescrito por la DIAN forma parte del contenido de la declaración. No obstante, la inobservancia del requisito señalado en estas disposiciones no se encuentra sancionada por la ley.

En efecto, dentro de las causales que dan lugar a tener como no presentadas las declaraciones tributarias, en los términos del artículo 580 del Estatuto Tributario, no se encuentra la utilización de un formulario diferente al que legalmente se ha establecido para su presentación.

Ahora bien, el inciso 4 del artículo 588 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, pueden corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor, sin necesidad de liquidar sanción por corrección. En razón de lo anterior, para efectos de subsanar el incumplimiento del deber de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en los formularios dispuestos para el efecto, se debe acudir a dicho procedimiento y presentar nuevamente la declaración en el formulario correspondiente.

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