CONCEPTO 71467 DE 2001
(Agosto 8)
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto Tributario DIAN 10482 de 2002>
PROBLEMA JURÍDICO
¿Pueden ser rechazados los salarios cuando no se han pagado los aportes parafiscales pero que se han incorporado dentro del acuerdo de reestructuracion?
TESIS JURÍDICA
Si deben ser objeto de rechazo los salarios cuyos aportes no se han realizado asi se incorporen dentro del acuerdo de reestructuracion
DEDUCCION DE APORTES PARAFISCALES
DEDUCCION DE SALARIOS
ACUERDOS DE REESTRUCTURACION
Ley 550 de 1999
Estatuto tributario decreto 0624 de 1989 art. 108.
Es condición para que los salarios sean aceptados como deducción el que las empresas se encuentren a paz y salvo por concepto de aportes parafiscales.
En efecto, señala la el artículo 108 del Estatuto Tributario que para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes.
Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de compensación familiar.
Así las cosas, cuando la ley es imperativa no cabe hacer disquisiciones de ningún tipo salvo si otra ley dispone cosa distinta.
Es de anotar que, en relación con este tema, la Ley 550 de 1999 no se pronunció al respecto lo cual permite inferir que las normas del Estatuto Tributario se aplican en su integridad.