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CONCEPTO TRIBUTARIO 71408 DE 1996

(Septiembre 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CONTRATO DE CONSTRUCCION DE OBRA E INTERVENTORIA CON ENTIDAD OFICIAL

PROBLEMA JURIDICO

¿Los contratos de construcción de obra e interventoría con entidades oficiales se encuentran excluidos del IVA?

TESIS JURIDICA

LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA, SALVO QUE SE CELEBREN CON ENTIDADES TERRITORIALES Y/O DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL, SE ENCUENTRAN SUJETAS A GRAVAMEN.

LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA SE ENCUENTRAN SUJETOS AL IVA, AUN CUANDO VERSEN SOBRE OBRA PÚBLICA.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 100 de la Ley 21 de 1992, dispone:

Los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden departamental y municipal estarán excluidos del IVA. (Se subraya).

Atendiendo a la disposición transcrita, si la entidad contratante se encuentra dentro de alguno de los órdenes a que se alude, no se causará el impuesto sobre las ventas, de lo contrario el contrato dará lugar al pago del impuesto a la tarifa general del 16%.

En el evento que el contrato se encuentre sujeto al Impuesto sobre las ventas, si quien presta el servicio es un responsable del régimen simplificado, éste no puede adicionar al precio suma alguna por concepto de impuesto, pues de hacerlo deberá cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común, caso en el cual de encontrarse la entidad contratante dentro de las expresamente relacionadas en el numeral 1o del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, debe efectuar la retención en la fuente en un equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.

Resta precisar que en los contratos con entidades públicas, cuyas licitaciones hayan sido adjudicadas con anterioridad al 1o de enero de 1996, se aplicará la tarifa del impuesto sobre las ventas vigente en la fecha de adjudicación, salvo que sean modificados o prorrogados, casos en los cuales se aplicará la tarifa vigente a partir de la fecha de su modificación o prórroga.

Tratándose de contrataciones directas efectuadas por la entidad pública, con anterioridad al 1o de enero de 1996, se aplicará la tarifa del impuesto sobre las ventas vigente al momento de suscripción del contrato por las partes, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicará la tarifa vigente en ese momento.

Ahora bien, el artículo 32 de la Ley 80 al definir los contratos de obra pública y consultoría dispone:

“... Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes, inmuebles, cualquiera sea la modalidad de ejecución y pago...”

“Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos”.

De manera que los contratos de interventoría como una de las modalidades de los contratos de consultoría así versen sobre obra pública presentan clara diferencia con los contratos de obra pública, diferencia que de suyo determina que los contratos de interventoría, no reciban el mismo tratamiento que en materia de ventas concede el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, a los contratos de obra.

Conforme a lo anterior, el contrato de interventoría se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas por servicios, el que se liquidará en la forma establecida por el artículo 2o del Decreto 1107 de 1992, el cual prescribe:

BASE GRAVABLE EN LOS SERVICIOS

Salvo las normas especiales consagradas en el Estatuto Tributario para algunos servicios, y conforme con lo señalado en el artículo 447 del mismo Estatuto, la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación, el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación.

YHA/CCS

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