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CONCEPTO TRIBUTARIO 70878 DE 1998

(Septiembre 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: AGENTES DE RETENCION PERSONAS NATURALES

PROBLEMA JURIDICO

¿Las personas naturales que no tengan el carácter de comerciantes, son agentes de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales?

TESIS JURIDICA

LAS PERSONAS NATURALES QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE COMERCIANTES SON AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE RESPECTO DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA QUE REALICEN POR CONCEPTO DE INGRESOS LABORALES LAS PERSONAS NATURALES QUE TENGAN EL CARÁCTER DE COMERCIANTES CUYO PATRIMONIO BRUTO E INGRESOS BRUTOS EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR SUPEREN EL MONTO PREVISTO EN LA LEY, ADEMÁS DE LA RETENCIÓN POR EL CONCEPTO PRECEDENTE DEBEN PRACTICAR RETENCIONES POR HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS, ARRENDAMIENTOS, RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS.

INTERPRETACION JURÍDICA

Prevén, el inciso primero del artículos 383 del Estatuto Tributario y el artículo 402 Ib., respectivamente lo siguiente:

“La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones líquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será a que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta la siguiente tabla de retención en la fuente:

…..”

“Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.”

A su vez, el artículo 368-2, prescribe:

“Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a quinientos veinticinco millones novecientos mil pesos ($525.900.000) (con referencia al. 997 Art. 1º Dcto 3020/97), también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.”

De las disposiciones anteriormente transcritas puede establecerse, que tratándose de retenciones en la fuente por conceptos de ingresos laborales, premios de loterías, rifas, apuestas y similares, las normas no exigen la condición de comerciante ni determinado monto de patrimonio e ingresos de la persona natural que debe actuar como agente de retención.

No así, cuando se trate pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y por otros ingresos tributarios a los que aluden los artículos 392, 395 y 401 del Estatuto Tributario, en cuanto que, en estos casos para actuar como agente de retención la persona natural si debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 368-2 lb.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las retenciones en la fuente aplicable en los casos de enajenación de activos fijos de personas naturales regulada por el artículo 398 del E.T., como las relativas a los pagos o abonos a personas sin residencia ni domicilio en el país, que deben efectuarse tanto a título del impuesto de renta como a título del impuesto de ventas, así como las autorretenciones por ingresos en divisas provenientes del exterior.

En los anteriores términos se modifican los conceptos que sean contrarios a lo aquí expuesto.

FBA/JGB

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