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CONCEPTO TRIBUTARIO 69983 DE 1998

(Septiembre 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá D. C.,

Señor

FERNANDO URREA PARRA

Diagonal 32 No.34-29 Oficina 202

Cali (Valle)

Ref.: Su consulta radicada con el No. 44818 del 9 de junio de 1.998

Se manifiesta en primer término que las consultas se resuelven en forma general y abstracta de conformidad con la competencia asignada a este Despacho en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1.997.

PROBLEMA JURIDICO

Una sociedad inversionista extranjera sin domicilio en Colombia, al convertirse en socio mayoritario de una sociedad limitada colombiana se considera con actividad permanente en Colombia?

TESIS JURIDICA

Una sociedad inversionista extranjera, por el hecho de convertirse en socio mayoritario de una sociedad limitada colombiana, no adquiere la calidad de negocio permanente.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 471 del Código de Comercio prescribe que para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, con el cumplimiento de ciertos requisitos. El artículo 474 eiusdem, para efectos del artículo 471, tiene por actividades permanentes las siguientes:

1) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría.

2) intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios.

3) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado.

4) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios.

5) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,

6) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia administración en el territorio nacional.

Si la sociedad inversionista extranjera a que hace alusión el consultante, no se encuentra dentro de esta clase de actividades, no adquiere la categoría de negocio permanente en Colombia por el hecho de convertirse en socio mayoritario de otra sociedad colombiana.

Ahora bien, el artículo 24 del Estatuto Tributario enumera las rentas que se consideran de fuente nacional, entre otras los dividendos y participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país, y por lo tanto se encuentran sometidas al impuesto de renta y complementarios y de remesas en el caso de transferencias al exterior. Es así como el artículo 245 del Estatuto Tributario prescribe que la tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país será del 7% para el año gravable de 1.996 y siguientes. Asimismo, prevé que cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a un residente en el país, hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 adicionalmente a la tarifa señalada estarán sometidas a la tarifa general del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en los incisos 1o. y 2o. del artículo se aplicará una vez disminuido este impuesto.

El impuesto a las remesas se causa en la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales. Sin embargo, los dividendos y participaciones transferidos al exterior están exceptuados de este impuesto por expreso mandato del artículo 322 del Estatuto Tributario.

En cuanto a las obligaciones formales, toda persona o entidad que perciba ingresos de fuente nacional, está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta, con las excepciones del numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario cuando estipula que las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiese sido practicada, no están obligados a declarar renta.

En cuanto a los libros de contabilidad, según las normas comerciales, estos deben ser llevados por quienes ejecuten habitualmente actos de comercio. Una sociedad inversionista extranjera sin domicilio en Colombia, no está obligada a llevar los libros de comercio tal como lo establece el Código sobre la materia. Con lo anterior esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes.

Atentamente

JUÁN PABLO GAITAN MENDEZ

Jefe División de Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

AHBE.

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