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CONCEPTO TRIBUTARIO 69922 DE 2005

(Septiembre 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoLA ENAJENACIÓN DE UN ACTIVO FIJO POR PARTE DE UN CONTRIBUYENTE PERTENECIENTE AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ESTÁ GRAVADA CON EL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES?
Tesis Jurídica
LOS CONTRIBUYENTES SOMETIDOS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DEBEN DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS CONFORME LO ORDENA EL TÍTULO VI DEL LIBRO PRIMERO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, INCLUYENDO LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL AÑO O PERÍODO GRAVABLE.

REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

GANANCIA OCASIONAL

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

LEY 863 DE 2003 ART. 1

DECRETO 4400 DE 2004

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 037

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0356.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0357.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0358.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0359.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0360.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0361.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0362.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0363.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 364

De acuerdo con el numeral primero del artículo 19 del Estatuto tributario, las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23, son contribuyentes sometidos al régimen tributario especial contemplado en el título VI del Libro Primero ibídem.

El Libro I Título VI del Estatuto Tributario, artículos 356 a 364, indica de manera expresa los ingresos, egresos, base gravable y tarifa a la cual están sometidos los contribuyentes del régimen tributario especial.

El artículo 357 del Estatuto Tributario establece que el beneficio neto o excedente es la base gravable para los contribuyentes del régimen tributario especial. Este beneficio se determina tomando "la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo” (negrillas fuera de texto).

Como consecuencia de lo anterior los contribuyentes sometidos al régimen tributario especial, al determinar el beneficio neto o excedente, deben incluir todos los ingresos incluidos los provenientes de la enajenación de activos. Estos ingresos se afectan con los egresos de cualquier naturaleza para la obtención del excedente que se grava o no según se destine al desarrollo del objeto social en los términos del artículo 19 del Estatuto Tributario y de los artículos 358, 359, 360 ibídem reglamentados por el Decreto 4400 de 2004.

Con respecto a la vigencia de los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional a que se refiere el artículo 37 del Estatuto tributario, le informo que conforme lo dispuesto por el artículo 1o de la Ley 863 de 2003 estos quedaron gravados en un ciento por ciento a partir del año gravable 2004.

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