CONCEPTO TRIBUTARIO 69274 DE 1998
(Septiembre 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá D. C.,
Señora
YANETH SOTELO LOPEZ
Carrera 19 No.93-26
Santafé de Bogotá
Ref.- Consulta radicada con el No. 44692 del 8 de junio de 1.998
PROBLEMA JURIDICO
¿Están obligados a llevar libros de contabilidad registrados los ganaderos productores y los comerciantes en ganadería?
TESIS JURIDICA
Los comerciantes en ganadería están obligados a llevar libros de contabilidad registrados en la respectiva Cámara de Comercio, no así los dedicados al negocio de ganadería.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con el artículo 92 del Estatuto Tributario, se entiende por negocio de ganadería la actividad económica que tiene por objeto a cría, el levante o desarrollo, la ceba de ganado bovino, caprino, ovino, porcino y de las especies menores; también lo es la explotación de ganado para la leche y la lana y la explotación de ganado en compañía o en participación, tanto para quien entrega el ganado como para quien lo recibe.
Por su parte, el artículo 23 ordinal 4o. del Código de Comercio dice que no son actos mercantiles las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderas de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural.
Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por si misma una empresa.
Lo anterior quiere que el negocio de ganadería no ser considerado por la ley como acto de comercio, quienes desarrollen esta actividad no están obligados a llevar libros de contabilidad y por lo tanto tampoco obligados a efectuar ajustes por inflación pues este deber es únicamente para quienes llevan los libros como lo manda el articulo 329 del Estatuto tributario.
Ahora bien, si la actividad consiste en comprar y vender ganado o productos de la ganadería o el sacrificio para la venta de carne y subproductos, sí constituyen un negocio de comercio y por lo tanto nace la obligación de llevar libros de contabilidad y consiguientemente la de efectuar ajustes por inflación.
No debe olvidarse que los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad pero deseen hacerlo, deben cumplir con todos los requisitos legales para hacerlos valer como prueba, entre otros el de registrarlos y aplicar los ajustes integrales por inflación.
La obligación de declarar es independiente de la obligación o no de llevar libros de contabilidad.
PROBLEMA JURIDICO
¿El ganadero y los comerciantes en ganadería son agentes retenedores?
TESIS JURIDICA
El negociante en ganadería no es agente retenedor por no tener la calidad de comerciante, como sí lo es el comerciante en ganadería siempre que cumpla los requisitos de ley.
INTERPRERTACION JURIDICA
El artículo 368-2 del Estatuto Tributario, dice que las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a quinientos veinticinco millones novecientos mil pesos ($525.900.000) (valor base 1.997) deben practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
Como se desprende de la norma, solamente los comerciantes que llenen los topes de patrimonio e ingresos en el año inmediatamente anterior, están obligados a hacer la retención en la fuente por los conceptos allí establecidos.
Con lo anterior esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe División de Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales