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CONCEPTO TRIBUTARIO 69273 DE 1998

(Septiembre 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Señor

GUSTAVO OSMARES ESCOBAR MARIN

Calle 58 N # 26 GN -69 Casa No 81 LJ

Pacará los Geranios

Cali

REFERENCIA: RADICADO 52927 del 14 de julio de 1996

TEMA: IVA

SUBTEMA: VINCULACION ECONOMICA- FINANCIACION

PROBLEMA JURIDICO:

Para efectos del impuesto sobre las ventas, existe vinculación económica entre una compañía comercializadora y una compañía financiera, donde la mayoría de las operaciones de la financiera consiste en prestar el dinero a terceros compradores de la comercializadora? Hay que tener en cuenta que las dos sociedades tienen dos socios comunes que conjuntamente representan una participación de capital del 50% y 80%.

TESIS JURIDICA:

Los gastos de financiación que integran la base del IVA incluyen la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada, conforme las normas tributarias y al Código de Comercio, al responsable que efectúa la operación gravada.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 449 del Estatuto Tributario, en su inciso primero, establece con respecto al impuesto sobre las ventas:

"Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúa la operación gravada.

El artículo 449-1 señala una excepción a la regla anteriormente expuesta, cuando la financiación la realice una sociedad financiera vigilada por la Superintendencia bancaria.

Para determinar quienes son los vinculados económicos acudimos a las disposiciones del artículo 450 y 451 del ET., y para efectos exclusivos de la financiación al inciso 2o del artículo 449 del mismo estatuto, en concordancia con las normas del Código de Comercio, artículos 260 y 261.

Con respecto al impuesto sobre la renta, lo atinente a la limitación de los costos, el Inciso 3o. del artículo 6o. del Decreto 1354 de 1987, señala:

"De conformidad con el artículo 261 del Código de Comercio y para este articulo, se entiende que hay vinculación económica cuando entre contribuyentes y no contribuyentes existan intereses económicos, financieros y administrativos, comunes o recíprocos así como cualquier situación de control o dependencia, salvo cuando el beneficiario del pago o abono sea una entidad oficial o de derecho público?

La anterior tesis coincide con la expuesta en el inciso 2o. del artículo 449 del E.T., el cual expresa:

Para estos efectos existe vinculación económica, no solo para los casos expuestos en el artículo siguiente (art. 450), sino también cuando el 40% o más de los ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiación de de operaciones efectuadas por el responsable o su vinculado económico".

El caso expuesto en la consulta, cabe en la anterior previsión de vinculación económica ya que existen fuertes intereses económicos que generan una relación de control, pues la mayoría de los créditos que otorga a financiera, lo cual se traduce en la mayoría de los ingresos operacionales de ésta, es a terceros que con dichos créditos realizan las compras a la empresa comercializadora; lo que corresponde a financiar operaciones efectuadas por el responsable.

En este caso no importa que el crédito no lo solicite la sociedad comercializadora, sino directamente su cliente porque lo que se mira es la operación de venta, la cual para ser desarrollada requiere indispensablemente del crédito otorgado por la compañía financiera.

La anterior causal de vinculación es sin considerar la posibilidad de otra causal de vinculación que se presente por la concurrencia de los dos socios en la conformación del capital de las dos sociedades, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio, ya que su artículo 260 señala:

"Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentra sometida a la voluntad de otra, u otras personas que serán su matriz o controlante….".

Por lo tanto las dos sociedades sí son vinculadas económicas entre sí, consecuencia de que la financiación hace parte de la base gravable para el impuesto sobre las ventas, salvo que la sociedad financiera esté vigilada por la Superintendencia Bancaria.

En virtud de las modificaciones introducidas por la ley 6/92 al régimen del impuesto sobre las ventas, la vinculación económica solo tiene efectos en dicho impuesto para la financiación, como ya se expuso, así como para hacerlos responsables del impuesto sobre las ventas en los eventos en que el impuesto es monofásico; en tal situación son responsables los importadores y los productores, así como los vinculados económicamente a unos o a otros.

Cordialmente,

PABLO GAITAN MENDEZ

Jefe División de Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

U. A. E. DIAN.

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