CONCEPTO TRIBUTARIO 69270 DE 1998
(Septiembre 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Señor
JUAN MANUEL CAMARGO GONZALEZ
Secretario General ALMAVIVA
Calle 36 No. 7 - 47, Piso 5, Edificio Banco Bogotá
Santa fe de Bogotá
Referencia: Consulta Radicada No. 42005 del 27 de mayo de 1.998
TEMA: Impuesto sobre las ventas
SUBTEMA: Importación temporal de maquinaria pesada para Industrias
básicas excluida.
Cambio de modalidad. Pérdida del beneficio.
PROBLEMA JURIDICO:
Si al momento de finalizar una importación temporal, excluida del impuesto sobre las ventas, el importador modifica la modalidad de importación a ordinaria, se pierde dicho beneficio? Qué tarifa de IVA debe ser aplicada?.
TESIS JURIDICA:
Cuando se cambia a ordinaria la importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas excluida del impuesto sobre las ventas en la ley tributaria, deberá liquidarse y pagarse el IVA a la tarifa general del 16%, con la declaración de importación.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El Artículo 428 del Estatuto Tributario que contempla las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas, señala en su literal e).
"La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención purificación y conducción de óxido de hidrógeno. El concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal".
Como se observa, la norma transcrita señala claramente que la importación destinataria de la exclusión es la temporal, situación que amerita la aplicación de una interpretación restrictiva sobre el punto, esto es, ciñéndose a lo previsto en la ley, por tratarse de la consagración de un beneficio fiscal.
Por lo tanto, habrá lugar a la pérdida del beneficio cuando dicha modalidad se modifique a ordinaria, caso en el cual deberá darse aplicación a lo previsto en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, esto es, liquidando y pagando el impuesto sobre las ventas con la declaración de importación y con las facilidades para el pago allí establecidas, a la tarifa general del 16%.
En todo caso, según prevé la norma, el IVA pagado por el importador podrá descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al período gravable en el que se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes.
De otro lado, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 258-2 íbidem, cuando se trate de maquinaria que haya ingresado al país con anterioridad a la vigencia de la ley 223 de 1.995, con base en las modalidades "Plan Vallejo" o importaciones temporales de largo plazo, (gravadas con IVA desde la ley 49 de 1.990), se aplicarán las normas en materia del IVA vigentes al momento de su introducción al territorio nacional.
Cordialmente,
JUAN PABLO GAITÁN MENDEZ
Jefe División Doctrina
Oficina de Normativa y Doctrina
Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -
Y.G.P.