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CONCEPTO TRIBUTARIO 68198 DE 2005

<Fuente:Archivo Dian>


Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho
CONCEPTO 068198 DE 2005 SEPTIEMBRE 23
Tributario
 

Procedimiento Tributario

Problema Jurídico¿EN UN PROCESO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN, EN EL QUE PARTICIPAN EMPRESAS CALIFICADAS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES Y LA SOCIEDAD ABSORBENTE ES UNA EMPRESA NO CATALOGADA COMO TAL, ESTA ÚLTIMA, UNA VEZ SOLEMNIZADA LA FUSIÓN, ADQUIERE AUTOMÁTICAMENTE LA CALIDAD DE GRAN CONTRIBUYENTE?
Tesis JurídicaLA CALIDAD DE GRAN CONTRIBUYENTE NO SE ADQUIERE AUTOMÁTICAMENTE POR EFECTO DE LA ABSORCIÓN DE EMPRESAS QUE TIENEN ESA CALIDAD, SINO QUE DEBE SER DECLARADA POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

GRANDES CONTRIBUYENTES - CALIFICACION

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 562

El artículo 562 del Estatuto Tributario faculta al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales para que mediante resolución establezca los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deben pertenecer a las Administraciones u Oficinas especializadas en grandes contribuyentes, para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales.

Una vez publicada la resolución respectiva, la persona o entidades catalogadas como grandes contribuyentes deberán cumplir sus obligaciones fiscales ante la administración o las oficinas que la resolución señale y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias.

Así las cosas, es claro que la calidad de gran contribuyente debe ser declarada por la DIAN. En el evento en que se realice una fusión por absorción de sociedades que tienen la calidad de grandes contribuyentes, pero la sociedad absorbente no tiene esa calidad, las empresas que estaban calificadas como grandes contribuyentes desaparecen y la sociedad absorbente no adquiere automáticamente la condición de gran contribuyente, por el mero hecho de la fusión, ya que, de conformidad con la norma citada, para tener dicho carácter, debe ser calificada expresamente como tal.

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