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CONCEPTO TRIBUTARIO 68079 DE 1998

(Agosto 31)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Señor

GUSTAVO VON WALTER RODRIGUEZ

Cra. 7a. No.24-89 Pisos 40,45 y 46

Santa Fe de Bogotá

Ref.: Consulta No. 39346 de 14 de mayo de 1998

DEDUCCION POR AMORTIZACION DE INVERSIONES

DECRETO 2649 DE 1993  ART. 67 INC. 2

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 127

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 142

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 143

    

PROBLEMA JURIDICO

¿Se pueden tomar plazos inferiores de amortización para programas de computador, publicidad, propaganda, mejoras a propiedades tomadas en arriendo, comisiones por corretaje, útiles y papelería cuando se trata de entidades de empresas de pensiones y cesantías?

TESIS JURIDICA

<Tesis NULA> No se pueden solicitar amortizaciones en plazos inferiores a cinco años.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con los artículos 142 y 143 del E.T., son deducibles, en un término no inferior a cinco años, las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad, si no lo son, de acuerdo con otros artículos y distintas a las Inversiones que en el Estatuto Tributario se establecen.

Se entiende por inversiones necesarias amortizables por este sistema, los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deben registrarse como activos para su amortización en más de un año o periodo gravable; o por tratarse como diferidos, ya sean gastos preliminares de Instalación u organización o de desarrollo; o costos de adquisición o explotación (de minas y de exploración y explotación de yacimientos petrolíferos de gas y otros productos naturales y el costo de los Intangibles susceptibles de demérito.

Pueden solicitarse amortizaciones en un plazo Inferior a los cinco años por la naturaleza o duración de negocio.

Son claros los artículos citados, en el sentido de establecer el término mínimo de amortización de inversiones y los hechos económicos sobre los cuales recae. Ahora bien cuando la norma permite que la deducción pueda realizarse en un término inferior al previsto con base en la naturaleza o duración es de entender que el mismo se refiere al objeto mismo del negocio o a la duración misma requerida para desarrollo dicho objeto.

Así las cosas, no se puede afirmar que hace parte de la naturaleza del negocio o duración el que una o alguna de las Inversiones realizadas en el desarrollo del mismo se agoten ya sea física o jurídicamente hablando, dentro del año o período gravable o en más de un año gravable: Ej: la papelería o la publicidad para permitir que su amortización se realice en un término interior al consagrado legalmente.

Es de anotar, que son gastos diferidos aquellos representados en bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios en otros períodos, de acuerdo con el numeral 2o del artículo 67 del D. 2649 de 1993.

Con base en las anteriores razones, las inversiones en que se incurra durante el desarrollo del negocio son amortizables en el 100% siempre y cuando reúnan los requisitos propios de las deducciones dentro de los límites de tiempo y oportunidad previstos en la ley.

No sobra observar en lo tocante con la mejoras realizadas por el arrendatario a inmuebles arrendados, cuya propiedad se transfiera al arrendador sin compensación, se puede solicitar deducción por depreciación de tales mejoras conforme a la vida útil de esta, sin atender el término de duración del contrato, art. 127 del E.T. Si queda un saldo pendiente por depreciar, al enajenar la mejora, el arrendatario tiene derecho a deducirlo como pérdida, siempre que no utilice la mejora posteriormente.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

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