CONCEPTO TRIBUTARIO 68065 DE 1998
(Agosto 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D.C.,
Señor
MIGUEL VERGARA DÍAZ
Carrera 20 No. 14-16 Edificio Katiuska Apto. 501
Sincelejo – SUCRE-
Referencia: Consulta radicada No. 36652 del 4 de mayo de 1.998
TEMA: Impuesto sobre las ventas.
SUBTEMA: Oportunidad de los descuentos
PROBLEMA JURÍDICO No. 1
Se puede solicitar el IVA descontable sabiendo que ya pasaron los dos bimestres para la oportunidad de descuento?
TESIS JURÍDICA
Los impuestos descontables solo proceden dentro del término legalmente autorizado, debiendo solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Dispone el artículo 496 del Estatuto Tributario:
"Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
Como se observa, la norma transcrita es tan amplia que le da al contribuyente un término de seis meses, (tres bimestres), para poder solicitar los impuestos descontables, tiempo por demás suficiente para que se contabilicen y se soliciten; luego es evidente que cuando se deje transcurrir dicho término, no le es dable al contribuyente hacer uso de tal beneficio, es decir, pierde la oportunidad concedida en la norma.
Lo anterior, fundamentado en el hecho de que los términos expresamente consagrados en la ley tributaria son perentorios y por tanto improrrogables, a menos que la ley lo establezca.
PROBLEMA JURIDICO No. 2:
Procede la devolución o compensación de un saldo a favor que surge con ocasión de la corrección a la declaración inicial de IVA presentada en tiempo, cuando ha prescrito el término para solicitar impuestos descontables?
TESIS JURIDICA.
Las correcciones que generen mayores saldos a favor con derecho a devolución o compensación proceden en la medida en que el impuesto descontable o los mayores saldos a favor hayan sido solicitados dentro del término legal.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Cuando se ha cumplido con los términos previstos en el art. 496 del Estatuto Tributario, esto es, que el impuesto descontable que origina el saldo a favor se solicita en forma oportuna en la declaración inicial o en su corrección pero dentro del bimestre en que se causó, o en uno de los dos inmediatamente siguientes, es procedente el reconocimiento de dicho saldo. Ahora bien, la consiguiente solicitud de devolución o compensación procederá en la medida en que el contribuyente cumpla con los requisitos y formalidades previamente establecidos para el efecto.
En caso contrario, es decir, si no actúa dentro de la oportunidad del artículo 496 referido para solicitar los impuestos descontables, los mismos no proceden auncuando se incluyan en la corrección a la declaración presentada con posterioridad al término de dicha norma y en consecuencia no procederá la devolución o compensación del correspondiente saldo a favor.
PREGUNTA No. 3
En cuanto a la tercera inquietud, consideramos que la misma se encuentra resuelta en lo expresado en la respuesta a los problemas jurídicos Nos. 1 y 2.
PROBLEMA JURÍDICO No. 4
Un contribuyente que no tiene IVA descontable debe diligenciar los renglones 7 a 10 de la declaración en ceros, o los diligencia de acuerdo a sus auxiliares de costos y gastos?
TESIS JURIDICA:
Todos los contribuyentes deben diligenciar los renglones de su declaración tributaria en la medida en que realicen operaciones, independientemente de la procedencia o no de impuestos descontables; en caso contrario, esto es, cuando no realicen operaciones, los llenarán con ceros (0).
INTERPRETACION JURIDICA:
En términos generales, los responsables del impuesto sobre las ventas inscritos en el Registro Nacional de Vendedores, y mientras subsista dicha inscripción, deben presentar declaración del impuesto sobre las ventas, tal como lo ordena el inciso 3o. del artículo 614 del Estatuto Tributario, llenando los renglones correspondientes que reflejen las operaciones realizadas, independientemente de la suerte de sus impuestos descontables. Por el contrario, si no se efectuaron operaciones gravadas ni excluidas, los renglones de la declaración deberán ir en ceros (0).
Es de aclarar que lo relativo a costos y gastos, debe reflejarse en la declaración del impuesto sobre la renta en los renglones correspondientes.
Cordialmente,
JUAN PABLO GAITÁN MENDEZ
Jefe División Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales