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CONCEPTO TRIBUTARIO 68062 DE 1998

(Agosto 31)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: OBLIGACIÓN DE DECLARAR. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

PROBLEMA JIJRIDICO

¿Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio las empresas sociales del Estado?

TESIS JURIDICA

LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CUALQUIERA SEA EL ORDEN TERRITORIAL AL QUE PERTENEZCAN DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO.

INTERPRETACION JURIDICA

Las empresas sociales del estado, de conformidad con la ley 100 de 1993, constituyen una categoría especial de entidad pública a través de las cuales la nación o entidades territoriales, prestan directamente el servicio público de salud.

El régimen jurídico aplicable a dichas entidades está previsto en el artículo 195 de la citada ley, y en lo referente a los impuestos nacionales el numeral 9º las somete al de los establecimieflt0s públicos.

En este orden de ideas y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, las empresas sociales del Estado no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pero deben presentar declaración de ingresos y patrimonio toda vez que poseen personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio propio.

El incumplimiento de dicha obligación da lugar a la sanción prevista en el artículo 645 del Estatuto Tributario, hasta del 1% de su patrimonio líquido graduable según las condiciones económicas de la entidad y que puede ser reducida al 50% si la entidad declara o paga, según el caso, dentro del mes siguiente a la notificación del pliego de cargos.

Es de precisar con relación a los hospitales constituidos como entidades sin ánimo de lucro, que si bien sus obligaciones fiscales son equivalentes es decir no son contribuyentes del impuesto de renta pero deben presentar declaración de ingresos y patrimonio no puede predicarse respecto de ellos la condición de empresa social del estado por cuanto la naturaleza jurídica de cada una de ellas así como el acto que las origina son diferentes.

Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones fiscales que deba cumplir como agente retenedor con ocasión de los pagos que efectúe.

JPGM/SOV

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