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CONCEPTO TRIBUTARIO 67222 DE 2002

(Octubre 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: BENEFICIO DE AUDITORIA

PROBLEMA JURÍDICO:

Cuando una declaración objeto del beneficio de auditoria arroje pérdida fiscal, la facultad de fiscalización para la Administración aún vencidos los doce (12) meses va hasta reducir la pérdida a cero o permite inclusive generar renta líquida sin determinar renta presuntiva?

TESIS JURÍDICA: CUANDO UNA DECLARACIÓN OBJETO DEL BENEFICIO DE AUDITORIA ARROJE PÉRDIDA FISCAL, LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AÚN VENCIDOS LOS DOCE (12) MESES, SI PERMITE DETERMINAR RENTA LÍQUIDA Y EN CONSECUENCIA LOS IMPUESTOS QUE DERIVEN DE DESVIRTUAR LA PÉRDIDA.

INTERPRETACION JURIDICA

Dispone el artículo 689-1 del Estatuto Tributario:

“Beneficio de auditoria. Para los períodos gravables 2000 a 2003, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje equivalente a dos (2) veces la inflación causada del respectivo periodo gravable, en relación con el impuesto neto de renta el año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

En el caso de los contribuyentes que se sometan al beneficio de auditoria, el término de firmeza aquí previsto, será igualmente aplicable para sus declaraciones de retención en la fuente y del impuesto a las ventas, correspondientes a los períodos contenidos en el año gravable del impuesto sobre la renta sometido al beneficio.

Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.

Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoria arroje una pérdida fiscal, la administración tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y por ende su compensación en años posteriores. Esta facultad se tendrá no obstante haya transcurrido el período de os doce (12) meses de que trata el presente artículo.” (Subrayo).

En términos generales el beneficio que consagra la norma consiste en la reducción a doce meses del término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por los períodos gravables 2000 a 2003 así como de las declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas de los períodos que correspondan al Impuesto de renta objeto del beneficio, si no se ha notificado dentro de este término emplazamiento para corregir. En caso contrario la firmeza se rige por el término general de que tratan los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.

Sin embargo tratándose de una declaración tributaria que registra.pérdidas, el legislador se reservó la facultad de fiscalización con el fin de establecer la.veracidad de la información suministrada por el contribuyente en relación con la pérdida y evitar así mismo que la renta de los años posteriores pueda ser afectada mediante su compensación.

Es sí como la Administración Tributaria aún vencido el término de los doce (12) meses podrá fiscalizar lo relacionado con la pérdida declarada, de tal manera que si esta, en razón a la investigación desaparece, la Administración de impuestos podrá determinar una renta líquida gravable aún superior a la establecida por el contribuyente, perdiendo de esta manera el beneficio de auditoria consagrado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario.

En síntesis, cuando una declaración objeto del beneficio de auditoria arroje pérdida fiscal, la facultad de fiscalización para la Administración Tributaria, aún vencidos los doce (12) meses, si permite determinar renta líquida y en consecuencia los impuestos que deriven de desvirtuar a pérdida, e igualmente permite evitar, que la renta de os años posteriores pueda ser afectada mediante su compensación.

CTOR/LCFR

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