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CONCEPTO TRIBUTARIO 66736 DE 1999

(Julio 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

93-00-29

Santafe de Bogotá, D.C.,

Señor

ANDRES E SATIZABAL V.

Carrera 7NB8-4o. Apto 1302

Ciudad

Ref.: Consulta 11186/99

Tema: IVA/ Agregados y materiales pétreos

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO 1

Están gravados con el impuesto sobre las ventas los materiales para construcción que se utilizan como materia prima para fabricar concreto, asfalto y prefabricados en concreto?

TESIS 1

Los materiales para construcción que no se encuentren taxativamente señalados como excluidos, soportan el gravamen del impuesto sobre las ventas.

INTERPRETACIÓN JURIDICA 1

La regla general en el impuesto sobre las ventas es que todos los bienes corporales muebles soportan éste gravamen al igual que los servicios y las importaciones, salvo aquellos que el legislador ha querido excluir del régimen impositivo.

La reforma tributaria originada en la Ley 488 de 1998, en su artículo 43, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual contiene una serie de bienes que no causan impuesto y sobre el tema de los minerales tales como azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos al estar contemplados en el capítulo 25 del Arancel de Aduanas, estarían gravados.

Para establecer cuando un bien está o no gravado, deben tener en cuenta los siguientes criterios:

a.Si la Ley contempló textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos.

b. Cuando la Ley hace referencia a una partida pero no la contempla textualmente, mencionando unos bienes, tan solo esos bienes se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. /…/

c. Cuando la Ley hace referencia a una partida citando en ella los bienes en forma genérica los que se encuentran comprendidos en el bien excluido quedan amparados por la exclusión. /…./.

d. Cuando la Ley hace referencia a una subpartida solo los bienes mencionados expresamente se encuentran excluidos.

Por su parte, los servicios excluidos están taxativamente señalados en e artículo 476 de la misma obra y en el numeral segundo se contemple El servicio /../ de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo./…/

PROBLEMA JURIDICO 2

Quien es el encargado de recaudar el impuesto sobre las ventas en las transacciones comerciales (de productos mineros)?

TESIS 2

Los responsables del impuesto sobre las ventas son todos aquellos comerciantes inscritos o no en el registro nacional de vendedores, por todas las transacciones realizadas.

INTERPRETACIÓN JURIDICA 2

Señala el art. 437 del Estatuto Tributario a los sujetos pasivos del impuesto sobre la ventas, dentro de los cuales se encuentran los comerciantes, cualquiera sea la fase de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter ejecutan habitualmente actos similares a los de aquéllos. Tratándose de la venta de aerodinos, son responsables tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales. Igualmente son responsables los importadores y quienes presten servicios gravados.

Así mismo, aquellos contribuyentes que pertenezcan al régimen común, por la retención en la fuente cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas que pertenezcan al régimen simplificado. Valga la pena señalar en este evento, por ejemplo, que los responsables del régimen común deben asumir el impuesto sobre las ventas como retención en la fuente cuando realicen transacciones con personas del régimen simplificado sin descontar valor alguno a este tipo de responsables.

Los productores de bienes exentos y los exportadores son responsables del impuesto sobre las ventas, debiendo cumplir con todas las obligaciones inherentes a tal calidad.

Debe aclararse que quienes únicamente vendan bienes excluidos del Impuesto sobre las ventas no son responsables del tributo.

No sobra advertir que el responsable es quien comercialice o quien preste servicios gravados, independientemente de la denominación que propone el consultante, toda vez que es diferente el transportador del distribuidor final, ya que el primero presta un servicio excluido (transporte de carga) y el segundo realiza actividades (ventas) que se encuentran gravadas con el impuesto. Ahora bien cuando se realicen ventas y adicionalmente se preste un servicio, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente no se encuentren sometidos a imposición (artículo 447 del Estatuto Tributario) Resaltado fuera de texto.

PROBLEMA JURIDICO 3

Por ser materias primas no se les puede considerar exentos? No se estaría generando un impuesto en cadena al gravar las diferentes transacciones del material y sus productos finales?

TESIS 3

Las exenciones están taxativamente señaladas en la norma fiscal y de la misma estructura del impuesto sobre las ventas se evita generar un impuesto en cascada.

INTERPRETACION JURÍDICA 3

Solamente se consideran exentos del impuesto sobre las ventas, aquellos bienes que de manera expresa se encuentren señalados en la ley, no siendo posible por Vía de interpretación analógica o extensiva de la norma, atribuir tal carácter a bienes que no tienen expresa consagración legal en dicho sentido.

Se encuentran exentos, entre otros, los materiales destinados a la autoconstrucción, cuando su venta sea efectuada por cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro, a personas naturales y cuyo valor individual no exceda de un salario mínimo mensual, en las condiciones que señale el reglamento y cuyo procedimiento para la devolución esta reglado en inciso 2 del parágrafo del artículo 850 del Estatuto fiscal.

Ahora bien, cosa diferente son los bienes excluidos del gravamen, los cuales se encuentran expresamente señalados en la ley como tales (Arts. 424 y siguientes del E.T), acorde con lo anterior, las ventas de todos los bienes, que no se encuentren excluidos de manera expresa en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se encuentran sujetas al gravamen.

Cuando la adquisición de materias primas gravadas se encuentre destinada a la elaboración de un producto catalogado como excluido, el impuesto a las ventas causado, forma parte del costo del bien.

En conclusión, resulta claro que la exclusión opera por razón de la mención expresa de los bienes en la norma correspondiente y no como consecuencia de la destinación que a los mismos se les de, a menos que por expresa disposición legal, la destinación constituya un factor determinante de la exclusión, como sería el caso de las importaciones de maquinaria o equipo destinados al saneamiento básico y al mejoramiento del medio ambiente.

Respecto al supuesto efecto de cascada en la tributación del IVA, y dada la estructura de valor agregado bajo la cual se fundamenta, el responsable en la intermediación debe recaudar el gravamen sobre el valor de enajenación del bien, pero descontando el IVA pagado en la adquisición de las materias primas adquiridas para la producción del mismo, soportando únicamente el impuesto sobre el valor agregado. Para este efecto debe llevar en su contabilidad una cuenta mayor denominada impuesto sobre las ventas por pagar", en la cual se registran los correspondientes valores (debito o crédito) que determinarán al final de cada periodo el saldo a favor o a cargo del responsable.

PROBLEMA JURIDICO 4

¿Cuál es la base gravable del impuesto sobre las ventas en las enajenaciones de materiales pétreos?

TESIS 4

La base gravable será el valor total de la operación.

INTERPRETACION JURIDICA 4

Este despacho se ha pronunciado al respecto, manifestando que por regla general, la base gravable será el valar total de la operación, sea que éste se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarla aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Cuando los responsables del Impuesto, financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los Intereses generados por la financiación del mismo, no forman parte de la base gravable.

Igualmente integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago. Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.

Lo anterior, salvo las bases gravables especiales señaladas en el Estatuto Tributario.

Por último nos pregunta cuáles son los documentos que debe portar el transportador cuando sea requerido por las autoridades de control fiscal que puedan acreditar la procedencia de los bienes.

Sobre el particular, desde el punto de vista fiscal, es la factura (o documento equivalente), con el lleno de todos sus requisitos si el enajenante está obligado a ello, como se desprende del tenor del artículo 618 del Estatuto Tributario: en el caso de compras al régimen simplificado, el adquierente debe elaborar un comprobante de contabilidad, el cual reemplaza en este evento la factura o el documento equivalente.

Atentamente,

CARLOS CERÓN SALAMANCA

Delegado División de Doctrina

Proyectó: Mora Guerrero J.A.

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