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CONCEPTO TRIBUTARIO 66181 DE 1998

(Agosto 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: ANULACION DE NIT ESPECIAL

PROBLEMA JURIDICO:

¿Como consecuencia de la sentencia del Consejo de Estado que declaró nula la exigencia del decreto 2798 de 1994 de solicitar previamente un NIT especial a la DIAN, para presentar una declaración de retención por cada oficina retenedora, hay que solicitar la anulación de los Nits expedidos con anterioridad al fallo?

TESIS JURIDICA:

LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE UN DECRETO REGLAMENTA POR SER ÉSTE UN ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL, NO ALTERA LAS SITUACIONES CONSOLIDADAS BAJO SU VIGENCIA. PERO HACIA EL FUTURO TIENE PLENOS EFECTOS POR LO CUAL YA NO TIENE VALIDEZ EL NIT ESPECIAL.

INTERPRETACION JURIDICA:

El Consejo de Estado en sentencia del 25 de agosto de 1995, expediente 7173, reiteró los efectos de la declaratoria de nulidad de una norma, exponiendo que si el acto anulado es de carácter general únicamente afecta aquellas situaciones cumplidas que no se encuentran consolidadas, ya sea porque al producirse el fallo eran objeto de discusión ante la misma administración o ante la vía jurisdiccional.

Por lo tanto la declaratoria de nulidad de parte del decreto reglamentario 2798 de 1994, de la exigencia contemplada en el PARAGRAFO 2o del artículo 20 de que se solicitara previamente un NIT especial ante la DIAN, no altera las situaciones ya consolidadas como son las declaraciones presentadas con todos los Nits especiales expedidos previamente.

Así fue expuesto por la circular 32142 de diciembre 11 de 1997, emitida por la Jefe de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina, en virtud del fallo del Consejo de Estado, la cual expresa al respecto:

“Lo anterior implica que las entidades de Derecho Público, diferentes a las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, para efectos de presentar una declaración de retención por cada oficina retenedora, no están obligadas a solicitar la asignación previa de un Nit especial”.

No se puede concluir que en virtud de la sentencia del Consejo de Estado hay que presentar una única declaración por la oficina principal pues el resto de la norma que prevé la opción de que cada oficina recaudadora presente su declaración siempre que sea de las entidades públicas facultadas para ello por el PARAGRAFO 2 del artículo 20 del Decreto 2798/94, está vigente y corresponde al PARAGRAFO 1o del artículo 606 del Estatuto tributario. Pero las declaraciones de las diferentes oficinas recaudadoras deben ser presentadas, desde la declaratoria de nulidad, con la copia del NIT de la oficina principal.

Por ello, la solicitud de anulación de los Nits especiales debe hacerse siguiendo el procedimiento previsto en la Orden Administrativa 011 de 1996 para la cancelación del Nit para las entidades estatales, mecanismo que se entiende previsto únicamente para la extinción de una Entidad Estatal, pero se puede hacer extensivo para la anulación del NIT especial. Por lo tanto cuando se exige en la respectiva orden administrativa copia del acto administrativa por el cual se extingue la entidad y que se debe anexar a la solicitud, ha de entenderse la copia de la sentencia del Consejo de Estado a que hace referencia el presente concepto; además debe adjuntarse fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

JPGM/ALRO

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