BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 66029 DE 2000

(Julio 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

BIENES RECIBIDOS EN DACION EN PAGO POR ENTIDADES FINANCIERAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Deben clasificarse como activos fijos los bienes recibidos en dación en pago por entidades financieras?

TESIS JURIDICA

SON ACTIVOS FIJOS LOS BIENES QUE NO SE ENAJENAN DENTRO DEL GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 60 del Estatuto Tributario son activos fijos los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro el giro ordinario de los negocios del contribuyente y son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan en forma regular en el giro ordinario de los negocios e implican existencias al principio y al final de cada año gravable.

De acuerdo con la norma citada, la cual es clara, al determinar lo que se considera como activos fijos y movibles es de concluir que los bienes recibidos en dación en pago por entidades financieras no se pueden considerar como activos movibles en la medida en que el objeto de tales entidades no es la adquisición y venta de bienes en forma permanente.

Es una de las características de los activos movibles la rotación generada por la compra y venta regular de los mismos.

<Ver Notas del Editor> En este orden de ideas, los bienes recibidos en dación en pago deben considerarse como activos fijos y en esta condición dado que los mismos tienen el carácter de activos no monetarios deben ser ajustados por dichas entidades en la medida en que están obligadas a aplicar ajustes integrales por inflación.

Dentro de este marco legal y con base en el artículo 352 de la misma compilación legal es de concluir que la utilidad obtenida en la enajenación de tales bienes constituye renta ordinaria y la pérdida ocasional es deducible.

LCFR

×