CONCEPTO TRIBUTARIO 65163 DE 1998
(agosto 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Concepto derogado según lo dispuesto en el Oficio DIAN 28448 de 2015>
Area del Derecho | |
Tributario | |
Problema Jurídico | ¿Cual es la retencion en la fuente aplicable a los extranjeros sin residencia en el pais, que han suscrito un contrato de trabajo en colombia por el termino definido de 2 años. debe aplicarse la retencion en la fuente por ingresos laborales o la tarifa del impuesto de renta del 35% ? |
Tesis Jurídica | La retencion en la fuente de los extranjeros sin residencia en el pais que han suscrito un contrato de trabajo en colombia por término definido, corresponde a la aplicable a ingresos laborales. |
RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 383, 9
En materia de impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales, el artículo 9 del Estatuto Tributario distingue aquellas nacionales y extranjeras, con y sin residencia en el país. Por regla general, los extranjeros se encuentran sujetos al gravamen por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
Tratándose de las rentas de trabajo provenientes de una relación laboral o de la prestación de servicios, entre las que se cuentan los salarios, las prestaciones sociales, las comisiones y las indemnizaciones, entre otros, encuentran su origen en el sitio donde se desempeñe el cargo, o en el lugar donde se preste el servicio, de esta manera los extranjeros están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios por los ingresos laborales que perciban en el territorio colombiano.
En el impuesto sobre la renta y complementarios, la normativa colombiana presupone un tratamiento específico para las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, que alude al hecho de residir en el país en forma continua o discontinua por un término de seis meses en un mismo periodo gravable.
No obstante lo anterior, es preciso advertir que el domicilio de un contribuyente se relaciona con el hecho de tener el asiento principal de los negocios, o el ánimo de permanecer en un lugar determinado, que en el caso que nos ocupa se funda en el ánimo de permanecer en el país por haber suscrito un contrato de trabajo a término definido de dos años.
Bajo este entendido el empleador (agente retenedor) deberá aplicarle al extranjero la tabla de ingresos laborales establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Lo anterior no es óbice en el evento en el cual el extranjero por causa justificada o no, incumpliere el contrato de trabajo con relación a la permanencia en el país, a que hace referencia el artículo 9o. del Estatuto Tributario, que supone para el empleador con la administración tributaria, la obligación de efectuar los ajustes pertinentes y aplicar la tarifa correspondiente al 35%.