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CONCEPTO TRIBUTARIO 64615 DE 1999

(Julio 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Señora

LUZ AMPARO QUIROGA CHISCO

Carrera 2 No. 5-46

Tabio (Cundinamarca)

Ref: Consulta No. 028578 de mayo 5 de 1.999.

Tema: Impuesto sobre las Ventas

Subtema: Transporte terrestre de pasajeros/ Fabricación de productos en arcilla.

PROBLEMA JURÍDICO 1

Esta gravado con Impuesto sobre las Ventas, el transporte terrestre de pasajeros en el territorio nacional?

TESIS

El servicio de transporte público terrestre de pasajeros en el territorio nacional, está excluido de Impuesto sobre las Ventas. No así el servicio privado.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 476 del Estatuto Tributario consagra en el numeral 2 que están excluidos de Impuesto sobre las Ventas, el servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional o internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.

Por tanto, la norma determina que el servicio de transporte terrestre de personas en el territorio nacional está excluido de impuesto sobre las ventas, siempre y cuando sea prestado a la comunidad en general, es decir, sea público.

Así mismo, el artículo 23 de la Ley 336 de 1996, expresa que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrá hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.

En este orden de ideas, solamente el servicio de transporte terrestre de pasajeros en el país, que tenga la connotación de ser público, está excluido de Impuesto sobre las Ventas.

De tal manera, que si se trata de servicio de transporte terrestre de pasajeros en el territorio nacional de carácter privado, esta gravado con Impuesto sobre las ventas a la tarifa general del diez y seis por ciento (16%). Es importante señalar, que el transporte privado de pasajeros, desde la expedición de la Ley 6a de 1992 se encuentra gravado con el IVA, en sus diferentes modalidades

No obstante, las personas naturales que presten servicios gravados con la tarifa general del IVA, pueden acogerse al régimen simplificado y por ende no cobrar el tributo, ni presentar declaración del mismo, cuando reúnan además las siguientes condiciones, según lo preceptuado por el artículo 499 del Estatuto Tributario:

1. Sean personas naturales.

2. Que tengan máximo dos establecimientos.

3. Que no sean importadores de bienes corporales muebles.

4. Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio.

5. Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior sean inferiores a $91.200.000,oo (valor para 1998, el cual se actualiza anualmente.)

6. Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sea inferior a $ 253.500.000,oo (valor para 1998, que se actualiza anualmente)

No obstante, si en el transcurso del año los ingresos del responsable superan el tope señalado ($ 91.200.000,oo) pasará a ser del régimen común a partir de la iniciación del bimestre siguiente (artículo 508-2 E.T.).

PROBLEMA JURIDICO 2

Están excluidos de Impuesto sobre las Ventas los bloques de arcilla.

TESIS

Están excluidos de Impuesto sobre las ventas, los bloques de calycanto, arcilla, cemento y arcilla silvocalcárea.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 424 del Estatuto Tributario señala que están excluidos de Impuesto sobre las Ventas, los ladrillos y bloques de calycanto, de arcilla y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea.

Por tanto, los ladrillos y bloques fabricados con los materiales mencionados están excluidos de impuesto sobre las ventas, tal como ocurre con los bloques de arcilla.

De tal manera, que si el responsable únicamente vende bienes excluidos del IVA, no está en la obligación de presentar declaración de ventas, al no ser responsable del tributo. Pero si además vende otros bienes gravados o presta servicios no excluidos, está en la obligación de inscribirse como responsable y cumplir las demás obligaciones formales del Impuesto, como es la de presentar la respectiva declaración, a menos que reúna los requisitos del régimen simplificado, señalados en el punto anterior.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL GUERRA

Delegado División Doctrina

P.ED

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