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CONCEPTO TRIBUTARIO 64584 DE 1998

(Agosto 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá. D. C., Agosto de 1998

Señor

MANUEL YESID ROJAS GONZALEZ

Palacio de San Francisco Piso 7 y 8

Gobernación del Cauca.

Santiago de Cali

Ciudad

Ref. Consulta No. 053053 de fecha julio 15 de

Tema: Impuesto sobre las ventas (IVA)

PROBLEMA JURIDICO

Están exentos del impuesto a las ventas los uniformes, zapatos, textos y útiles escolares como cuadernos, lápices, lapiceros y reglas?.

TESIS JURIDICA

Los cuadernos de tipo escolar y los textos calificados por el gobierno nacional como de carácter científico o cultural se encuentran exentos del pago del impuesto a las ventas. Los lápices de escribir y colorear quedan excluidos igualmente del pago de dicho impuesto.

INTERPRETACION JURIDICA.

La exención del impuesto a las ventas, solo se aplica respecto de aquellos bienes que de manera expresa se encuentran señalados por la Ley, sin que sea posible por vía de interpretación atribuir dicho carácter.

El artículo 477 del E.T., enumera como bienes exentos del impuesto a las ventas los cuadernos de tipo escolar contenidos en la partida 48-20 del Arancel de Aduanas. El art. 478 del E.T., señala como bienes exentos los libros y revistas de carácter científico o cultural según calificación que efectuará el gobierno nacional; calificación dentro de la cual se encuentran comprendidos los textos escolares.

El art. 481 ibídem por su parte señala, la calidad de bienes exentos del impuesto y en su numeral c) incluye de manera expresa los cuadernos de tipo escolar previstos en la partida 48-20 del arancel de aduanas y los impresos del Art. 478 (literal modificado por la ley 223 de 1995 art. 20), dentro de los que se encuentran comprendidos los textos escolares por ser estos libros de carácter cultural, previa calificación dada por el decreto 3142 de diciembre 28 de 1984, expedido por el Gobierno Nacional. Así las cosas, se consideran bienes exentos del impuesto a las ventas los útiles escolares tales como cuadernos y textos.

Es de agregar que existen pronunciamientos emitidos por este Despacho en igual sentido tales como los conceptos Nos. 021996 de abril 2 de 1998; 013025 de febrero 17 de 1997 y 0874103 de septiembre 20 de 1996.

En cuanto a los bienes, lápices y minas para lápices y lapiceros previstos por el Estatuto Tributario en los arts. 424 partida 96.09.20.00.00 y 424-5 numeral 1 del Estatuto tributario como bienes excluidos, están sujetos a similar tratamiento, es decir que la exclusión cobija solo aquellos bienes en la ley, sin que sea posible bienes fabricados, producidos, elaborados resultado de mezclas o combinaciones taxativamente señalados u obtenidos como de bienes que individualmente considerados se hallen excluidos del impuesto.

Los uniformes, zapatos y reglas, elementos a los que también alude el escrito, no hacen parte de las enumeraciones contenidas por el Estatuto como bienes exentos, ni como bienes excluidos, motivo por el que se encuentran sujetos al gravamen.

Adiciona usted su consulta, interrogando acerca del organismo y mecanismos propios para exonerar del impuesto a las ventas los bienes que no gozan de tal beneficio y hacen parte de la canasta escolar. Al respecto este Despacho considera que debe remitirse a las normas constitucionales (art. 154, 155, 375 obedeciendo a que las leyes que autoricen exenciones de impuestos solo podrán ser dictadas o reformadas por el Gobierno Nacional.

Atentamente

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Jefe División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

U.A.E. DIAN.

Proy. JGM.053053

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