CONCEPTO TRIBUTARIO 63173 DE 1995
(Septiembre 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - ACCIONISTAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Son solidariamente responsables los accionistas, por las deudas fiscales de una sociedad anónima?
TESIS JURIDICA
NO SON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES LOS ACCIONISTAS POR LAS OBLIGACIONES FISCALES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA, POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
El artículo 794 del Estatuto Tributario establece: Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.
Los socios, copartícipes, asociados, accionistas y comuneros, responden solidariamente por los impuestos de la sociedad correspondientes a los años gravables 1987 y siguientes, a prorrata de sus aportes o acciones en la misma y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas inscritas en la Bolsa de Valores, a los miembros de los fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y a los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión”.
A su vez el Inciso 3) del artículo 62 de la Ley 6 de 1992 dispone: “En cuanto a las sociedades comerciales se deja expresamente establecido que en las sociedades anónimas y asimiladas a estas, los socios no responden solidariamente por ninguna de las cargas fiscales de sus respectivas sociedades”.
Por su parte el artículo 5 de la Ley 57 de 1887, al dar pautas para interpretar as leyes señala que si se hallan disposiciones incompatibles entre si, deben observarse en su aplicación las siguientes reglas:
1) “La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general.
2) Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad y se hallen en un mismo código, preferirá la disposición con signada en el artículo posterior”.
Así las cosas de acuerdo con los principios fundamentales sobre la interpretación de la ley, al tener los artículos 394 y 795-1 del Estatuto Tributario a misma especialidad, el segundo por ser posterior prevalece sobre el primero, concluyéndose en consecuencia que por disposición expresa de la ley no existe responsabilidad solidaria de los accionistas por las obligaciones fiscales de una sociedad anónima.
CBPdeP/CPE