CONCEPTO TRIBUTARIO 63070 DE 1998
(Agosto 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CORRECCIÓN DECLARACIONES - CONCURRENCIA DE SANCIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuando un contribuyente debe corregir una declaración tributaria para liquidarse una sanción que no había liquidado en la declaración inicial y esta es igual a la mínima, debe también liquidarse la sanción por corrección de que trata el artículo 644 del Estatuto Tributario?
TESIS JURIDICA
LA SANCIÓN POR CORRECCIÓN ES INDEPENDIENTE DE LAS DEMÁS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBA LIQUIDARSE
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 588 del Estatuto Tributario prevé que los contribuyentes pueden corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713 ibídem, y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Por consiguiente, la sanción por corrección de las declaraciones se debe aplicar independientemente que la modificación a la declaración inicial tenga por objeto incluir otra sanción que el contribuyente debió liquidarse en la declaración a corregir. A su vez, el artículo 639 del Estatuto Tributario señala que el valor de cualquier sanción, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos no puede ser inferior a la mínima establecida para el año en que se presenta la corrección. “(Resalta el Despacho).
LCFR