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CONCEPTO TRIBUTARIO 63060 DE 1998

(Agosto 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Aclarado por el Concepto 89507 de 2004>

TEMA: RENTA EXENTA/ PENSIONES DE JUBILACION

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentran gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios las pensiones de jubilación otorgadas por el empleador a sus trabajadores, sin el cumplimiento de los requisitos legales?

TESIS JURIDICA

SÍ SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN OTORGADAS POR EL EMPLEADOR A SUS TRABAJADORES, SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES.

INTERPRETACION JURIDICA

El art. 206 del E.T. establece que se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, excepto, entre otros, el indicado por su numeral 5o; el cual indica que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes, y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable 1997. A partir de enero 1o de 1998, estarán gravados solo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.

El PARAGRAFO 1o del artículo 126-1 del E.T. señala que los pagos de pensiones que se realicen, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, para tener derecho a la pensión, se rigen por lo previsto en el numeral 5o del art. 206 del E.T.

De conformidad con la citada norma, tenemos que respecto de las pensiones, para que tengan derecho a la excepción del pago del impuesto sobre la renta y complementarios, deben cumplir con todos los requisitos que señala la ley.

Por consiguiente, cuando se trata del pago de pensiones, otorgadas en forma voluntaria y anticipada por el patrono al trabajador, mientras se cumple con los requisitos exigidos por Ley 100 de 1993, para tener derecho a pensión por parte del Instituto de los Seguros Sociales, o algún fondo privado de pensiones, no hay lugar a la aplicación de la excepción consagrada por el numeral 5o del artículo 206 del E.T. y por consiguiente se encuentran sujetas a la respectiva retención en la fuente.

Las pensiones voluntarias otorgadas por el patrono, en forma anticipada y voluntaria al trabajador, por el hecho de no cumplir con los requisitos exigidos por ley para el otorgamiento de la pensión definitiva, para efectos tributarios tienen el carácter de ingresos laborales y por consiguiente se le debe efectuar la retención en la fuente, con excepción del 30% sobre el valor total de los pagos laborales recibidos por los trabajadores por cuanto es una suma considerada exenta, de conformidad con lo señalado por el art. 206 numeral 10 del E.T.

Una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que el trabajador obtenga la pensión definitiva sí hay lugar a la aplicación de la excepción contemplada por el numeral 5o del art. 206 del E.T.

JPGM/MERM

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