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CONCEPTO TRIBUTARIO 63058 DE 1998

(Agosto 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Señor

GERARDO MINOTTA VALENTIERRA

Gerente General

Suramericana de Aduanas

Calle 18 No. 6-56 oficina 1005

Ciudad

Ref.: Consulta 45496 Junio 11/98

Tema: Impuesto sobre las ventas

Operaciones entre agentes de retención.

Recibida en este despacho la consulta mencionada, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

Procede la retención a título de impuesto sobre las ventas cuando un Agente retenedor de este impuesto realiza un pago a favor de otro agente retenedor?

TESIS

En las operaciones realizadas entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas, por expresa disposición legal no opera el mecanismo de retención a título de este impuesto.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 437-2 del Estatuto Tributario, precisa que actuarán como agentes de retención del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1.- Las entidades territoriales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales de Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento, las entidades descentralizadas indirectas y directas, las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria y en general los organismos o dependencias del Estado a quienes la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2.- Los grandes contribuyentes y las demás personas que sean designadas mediante Resolución de la DIAN siempre y cuando sean responsables del IVA.

3.- Quienes contraten (sean o no responsables del IVA) con personas o entidades, sin residencia o domicilio en el país, la presentación de servicios gravados.

4.- Quienes pertenezcan al régimen común y adquieran bienes y servicios gravados del régimen simplificado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 437-2, y como principio general, solamente asumen la calidad de agentes de retención del IVA, quienes ostentan la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas, lo que evidentemente significa que quienes no son responsables del impuesto a las ventas no se encuentran en capacidad legal de efectuar retención en la fuente por dicho gravamen. Sin embargo, como salvedad al principio general y conforme a lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 437-2 ibídem, adquieren la calidad de agentes de retención, todas las personas (responsables o no del impuesto sobre las ventas), que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados en el Territorio Nacional, con relación a los mismos, caso en el cual la retención será del 100% del impuesto.

Consagra el parágrafo del artículo en comento que en el caso de venta de bienes o prestación de servicios gravados que se realicen entre agentes de retención del tributo que sean entidades estatales, grandes contribuyentes y responsables del régimen común, designados mediante resolución por la DIAN como agentes de retención del impuesto sobre las ventas, no se efectuará retención.

En este caso operará entonces el recaudo del impuesto sobre las ventas en la forma ordinaria prevista en el régimen tributario, siendo responsable del mismo el vendedor o prestador del servicio, quien deberá cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Jefe División de Doctrina

Oficina de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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