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CONCEPTO TRIBUTARIO 62467 DE 1996

(Agosto 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CONTABILIDAD CAJA Y CAUSACIÓN/ ENTIDADES PUBLICAS.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es el período en que debe contabilizarse la retención en la fuente?.

TESIS JURIDICA

LA RETENCIÓN EN LA FUENTE ES UN MECANISMO PARA ASEGURAR EL RECAUDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y SE PRACTICA Y CONTABILIZA EN EL MOMENTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA SEGÚN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE CAJA O CAUSACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

Por principio, para las personas cuya contabilidad sea de causación, la retención en la fuente se origina cuando nace la obligación de pagar; abono en cuenta.

Para quienes el sistema de contabilidad sea de caja, la retención debe practicarse cuando se efectúe el pago. Debido a que las entidades públicas debían someterse hasta diciembre 31 de 1995, al sistema presupuestal (contabilidad de caja), realizando las retenciones en el momento del pago; se derivaba un desfase contable, que debía ser salvado optando por el cumplimiento de las normas tributarias y contables que regían a cada una de las partes.

Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 367 del Estatuto Tributario que al texto dice: “La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio en que se cause”.

Sinembargo por norma general, quien recibe o se le abona en cuenta un ingreso y por consiguiente se practica y se abona la retención respectiva, debe afectar la declaración del año o período fiscal con los ingresos realizados y las retenciones correspondientes. Así lo dispone el artículo 373 ibídem, al indicar que en las liquidaciones privadas se deducirá del impuesto de renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido en la fuente. En esta forma, los valores retenidos y no incluidos dentro del denuncio rentístico implican, para el contribuyente, el pago del total del impuesto que resulte a cargo.

Al respecto, el artículo 17 del Decreto 2314 de 1989 dispone que cuando el sujeto pasivo de retención esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios deberá incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal, dentro de la liquidación privada correspondiente al mismo período, salvo que se trate de retenciones sobre ingresos que de conformidad con las normas fiscales deban ser tratados como diferidos, caso en el cual las retenciones se incluirán en la declaración del período en el cual se causen dichos ingresos.

Por lo general los contratistas que lleven contabilidad registran la retención en el mismo período o vigencia en el que se realiza la negociación y en los términos acordados de la misma, obedeciendo a la causación que contempla el Decreto 2649 de 1993; de tal manera que en la contabilidad se deberán reflejar las operaciones para lo cual los registros deben ser exactos y debidamente soportados con los documentos que respaldan las operaciones (artículo 632 del Estatuto Tributario); lo anterior, en razón a que la contabilidad constituye plena prueba según, lo contenido en los artículos 772 al 777 del Estatuto Tributario.

Para su información con la expedición del Decreto 85 de enero 10 de 1995 y la Resolución 4444 de noviembre 21 de 1995 que entre otros introdujo la obligatoriedad a partir de enero de 1996 de adoptar el sistema de causación, contenido en el PGCP (Plan General de Contabilidad Publica) que forma parte integral de la resolución antes mencionada en el punto 5.6 Normas Generales de Contabilidad Publica se tiene como uno de los conceptos básicos el de “Causación”. El registro de ingreso o gastos debe hacerse en función de corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria financiera derivada de ellos.

El registro de los ingresos y gastos del presupuesto requiere, previamente contar con los actos administrativos de reconocimiento del derecho o de la obligación, derivados del hecho económico sin perjuicio de observar el principio de cumplimiento de las obligaciones vigentes.

Con respecto a su interrogante final, le corresponde al contribuyente teniendo en cuenta los desfaces de los certificados frente a sus registros contables (causación) conciliar las diferencias y conservarlas junto con los registros y documentos que dieron origen al manejo de las cifras en su contabilidad.

EZdeB/JHPM

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