BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 62028 DE 1998

(Agosto 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISEÑO CONSTRUCCIÓN INSTALACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES

PROBLEMA JURIDICO

¿Los pagos o abonos en cuenta por la prestación de servicios que comprenden el diseño, dirección técnica, construcción e instalación de redes eléctricas en bienes inmuebles con el suministro de los materiales, a qué tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta están sometidos?

TESIS JURIDICA

LOS CONTRATOS QUE COMPRENDAN TODAS LAS ACTIVIDADES PRECEDENTES EN CONJUNTO, SON CONSIDERADOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN SOMETIDOS A LA TARIFA DEL UNO POR CIENTO (1%) SOBRE EL VALOR TOTAL DEL PAGO O ABONO EN CUENTA.

SI LOS CONTRATOS TIENEN POR OBJETO LAS ACTIVIDADES ANTES MENCIONADAS EN FORMA INDEPENDIENTE, LA TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SERÁ LA QUE CORRESPONDA AL CONCEPTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA.

INTERPRETACION JURIDICA

Es criterio reiterado en diversos conceptos que constituyen la doctrina oficial de la Dirección general de Impuestos y Aduanas Nacionales al respecto, que son contratos de construcción y urbanización aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en sí, tales como: electricidad, plomería, cañerías, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción. No constituyen contratos de Construcción o urbanización las obras o bienes que pueden removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble, tales como divisiones internas en edificios ya terminados.

De acuerdo con lo precedentemente expuesto, en los contratos que como objeto tengan todas las actividades relativas a las instalaciones eléctricas en inmuebles, se configuran fiscalmente contrato de construcción de obra material bien inmueble y no de prestación de servicios de los llamados no calificados. Por consiguiente cuando de ello se trate, la tarifa de retención en la fuente es del uno por ciento (1%) sobre el valor total del contrato.

Pero cuando corresponda a contratos, que si bien tienen que ver con instalaciones eléctricas en inmuebles tratan por separado y en forma independiente servicios de diseño de redes eléctricas, suministros de materiales y demás bienes eléctricos, la retención en la fuente aplicable será la correspondiente al concepto del pago o abono en cuenta que se efectúe. Así, respecto de los diseños de redes, el concepto corresponde a honorarios sometidos a la tarifa del diez por ciento (10%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta; respecto de las ventas de materiales, el concepto de retención en la fuente es otros ingresos tributarios (compras) sometidos a la tarifa del tres por ciento (3%) sobre el valor total de pago o abono en cuenta; respecto de servicios no calificados la tarifa es del cuatro por ciento (4%) sobre el valor total del pago o bono en cuenta.

Todo lo anterior sin perjuicio de las disposiciones relativas al impuesto sobre las ventas que casa la venta y prestación de servicios gravados, así como la retención en la fuente que a título de este impuesto deben efectuar, quienes en la ley estén previstos como agentes de retención de éste impuesto.

JGB

×