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CONCEPTO TRIBUTARIO 62025 DE 1998

(Agosto 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Señora

ROSA D. PARRA C.

Calle 81 No. 11-68 oficina 507

Santa Fe de Bogotá

Ref.: Consulta No. 35084 de 23 de abril de 1998

PROBLEMA JURIDICO

¿Puede el sector de la construcción depreciar sus bienes con base en el hecho en que la finca raíz se ha venido devaluando?

TESIS JURIDICA

Los bienes inmuebles vinculados a la industria de la construcción no pueden depreciarse de conformidad con las normas legales.

INTERPRETACION JURIDICA

Reconocen las normas fiscales la deducción por depreciación ocasionada por el desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en los negocios o actividades productoras de renta, equivalente a la suma o alícuota necesaria para amortizar el 100% de su costo durante la vida útil de dichos bienes, siempre hayan prestado servicio por el año o periodo gravable, artículo 128 del E.T.

El artículo 135 del E.T. señala que se entiende por bienes depreciables los activos fijos tangibles, con excepción de los terrenos, que no sean amortizables. Por consiguiente no son depreciables los activos movibles tales como las materias primas, bienes en vía de producción e inventarios y valores mobiliarios.

Es claro, de conformidad con las normas citadas, que la depreciación procede únicamente, sobre los bienes usados en el desarrollo de negocio o actividad productora de renta con excepción de los terrenos.

En el negocio de la construcción, los bienes inmuebles que hacen parte de los inventarios no son susceptibles de depreciación en la medida en que por su naturaleza escapan a la calidad de activos fijos. Como se observa de las normas citadas, son depreciables los activos fijos vinculados a la actividad productora de renta con excepción de los terrenos.

La desvalorización o menor valor ocurrida en la finca raíz daría lugar a pérdida al momento de la enajenación de los inmuebles en el evento en que sean enajenados por un precio inferior al costo fiscal.

Atentamente

CLARA BETHY PORRAS DE PEÑA

Delegada División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

DIAN

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