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CONCEPTO TRIBUTARIO 62022 DE 1998

(Agosto 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Señor

NEVER ANTONIO ROJAS ROJAS

Calle 19 No. 7-48 Oficina 1203

Santa Fe de Bogotá

Ref.: Consulta No. 19903 de 3 de abril de 1998

TEMA: Impuesto de renta

Subtema: Rentas por transporte internacional

PROBLEMA JURIDICO

¿En qué país se paga el impuesto de renta por ingresos originados en transporte aéreo internacional?

TESIS JURIDICA

En Colombia, se grava el impuesto de renta por concepto de ingresos recibidos por transporte internacional con el tratamiento de rentas mixtas cuando el servicio se presta por empresas o personas extranjeras sin domicilio en el país o residencia en el país.

INTERPRETACION JURIDICA

El transporte Internacional en Colombia tiene un tratamiento fiscal diferente en la medida en que depende de los sujetos que lo presten.

Cuando el servicio de transporte internacional, aéreo o marítimo, lo prestan empresas colombianas se gravan en el país tanto los ingresos obtenidos en el país como los obtenidos en el exterior y gozan de un derecho descuento tributario equivalente a la proporción que dentro del respectivo año gravable representen los ingresos de transporte aéreo o marítimo dentro del total de los ingresos obtenidos por la empresa.

En el evento en que el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial sea prestado en forma regular entre lugares colombianos y extranjeros, por sociedades extranjeras o personas naturales no domiciliadas o residentes en el país son rentas mixtas los ingresos recibidos por tal concepto y se grava en Colombia la cantidad que guarde con el total de la ganancia neta comercial obtenida por el contribuyente, tanto dentro como fuera del país en el negocio de transporte, la misma proporción que exista entre las entradas brutas en Colombia y sus entradas totales en los negocios de transporte efectuados dentro y fuera del país.

En este orden de ideas, mientras que las empresas colombianas de transporte internacional aéreo o marítimo son gravadas dentro del país también gozan del descuento tributario mencionado; Las rentas obtenidas por las sociedades extranjeras no domiciliadas y las personas extranjeras no residentes obtenidas por la prestación del servicio de transporte internacional en los cuatro medios de transporte se tratan como de rentas mixtas y son gravadas en el país en la forma expuesta.

Es de anotar que el presente concepto se concreta a establecer el tratamiento fiscal en Colombia.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

DIAN

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