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CONCEPTO 60766 DE 1999

(julio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

9300029

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Señor

HERNANDO VANEGAS

Carrera 48 N° 55-50

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Referencia: Su consulta N° 009194 de Febrero 09 de 1999

Tema:Renta
Subtema:Renta presuntiva
Escisión de sociedades

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del decreto 1725 de 1997, concordante con el literal b) del artículo 17 de la resolución 3366 de 1997, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en tal sentido se resuelve su consulta.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Pueden las nuevas sociedades tomar la deducción del exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria que se origina en la declaración de la sociedad escindida?

TESIS

Las sociedades surgidas de una escisión no pueden tomar como deducción el exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria arrojada en la declaración de la sociedad escindida.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

De conformidad con los artículos 175 y 188 del E.T. el contribuyente puede tomar como deducción el exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida determinada por el sistema ordinario dentro de los cinco años siguientes.

El contenido de la norma es claro al decir que quien tiene derecho a la deducción es el contribuyente.

Si bien es cierto, de conformidad con el artículo 14-2 del mismo cuerpo legal al hablar de los efectos de la escisión señala que las nuevas sociedades son solidarios con la sociedad escindida por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias exigibles al momento de la escisión como de las que se originen con posterioridad no significa esto que también las nuevas sociedades se beneficien de derechos de la sociedad escindida.

Así las cosas, las sociedades surgidas con ocasión de la escisión de una sociedad no pueden tomar ninguno de los beneficios fiscales establecidos para la escindida.

Sin embargo, en el evento en que la sociedad que gozaba del derecho de la deducción no se liquide puede hacer seguir gozando del beneficio.

Con relación a sus inquietudes de carácter contable no es competencia de esta Oficina, por lo que se sugiere dirigirse al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada División Doctrina

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