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CONCEPTO TRIBUTARIO 60571 DE 1998

(Agosto 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá D. C.

Señora

ANGELA MARIA TAMAYO DE VILEIKIS

Diagonal 146 No- 35 - 23 Apto 303

Santafé de Bogotá D. C.

REF: Consulta No. 47906 del 19 de junio de 1.998

TEMA: Procedimiento Impuesto sobre las ventas

SUBTEMA: Registro Nacional de Vendedores

Cancelación de registro.

PROBLEMA JURIDICO

¿Como deben proceder, quienes estando inscritos como responsables del impuesto sobre las ventas en el régimen común dejan de realizar las operaciones gravadas que dieron origen a la inscripción?

TESIS JURIDICA

LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTOS A LAS VENTAS QUE CESEN DEFINITIVAMENTE EL DESARROLLO DE OPERACIONES GRAVADAS, DEBEN INFORMAR A LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES CORRESPONDIENTE PARA QUE PROCEDA A SU CANCELACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES.

INTERPRETACION JURIDICA

Prevé el artículo 614 del Estatuto Tributario que, los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.

Recibida la información, la Administración de Impuestos correspondiente, procederá a cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores, previas las verificaciones a que haya lugar.

Mientras el responsable no informe el cese de actividades, según lo señala el mismo artículo estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas.

Cordialmente

JAIME GARZÓN BACCA

DELEGADO DIVISIÓN DOCTRINA TRIBUTARIA

OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

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