CONCEPTO TRIBUTARIO 60566 DE 1998
(Agosto 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá D.C.
Doctor
CARLOS EDUARDO CASTILLO E.
Carrera 18 No. 79-37
Santafé de Bogotá D. C.
REF: Consulta No. 49121 de 26 de junio de 1.998
TEMA: Renta y complementarias
SUBTEMA: Costos y deducciones
gastos en el exterior
PROBLEMA JURIDICO
Las empresas colombianas que otorgan a clientes del exterior licencias de uso de software y además prestan servicios técnicos y asistencia técnica a esos clientes en el exterior, que porcentaje de costos y deducciones por gastos en el exterior pueden solicitar?
PUEDEN SOLICITAR LA TOTALIDAD DE LOS COSTOS INCURRIDOS?
TESIS JURIDICA
LOS COSTOS O DEDUCCIONES POR EXPENSAS EN EL EXTERIOR PARA LA OBTENCION DE RENTAS DE FUENTE DENTRO DEL PAIS, NO PUEDEN EXCEDER DEL QUINCE POR CIENTO (15%) DE LA RENTA LIQUIDA DEL CONTRIBUYENTE, COMPUTADA ANTES DE DESCONTAR TALES COSTOS O DEDUCCIONES. –
LOS COSTOS Y DEDUCCIONES POR EXPENSAS EN EL EXTERIOR PARA LA OBTENCION DE RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA, NO TIENEN INDICE TAXATIVO DE LIMITACION, SALVO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO GENERAL DE PROPORCIONALIDAD.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 121 prevé la posibilidad de la deducción de los gastos en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya practicado retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia. Artículo que igualmente trae las excepciones a la obligación de practicar la retención en la fuente no obstante su deducibilidad. A su vez, el mismo Estatuto Tributario citado prescribe una limitación general del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales expensas en el exterior. Igualmente para la obtención de rentas de fuente dentro del país. Así mismo, este artículo trae de manera taxativa las excepciones a la limitación que prevé.
Como se observa, las limitaciones y las excepciones a las mismas a las que hacen alusión las disposiciones precedentes, dicen relación con gastos en el exterior para la obtención de rentas dentro del país y no se refieren a los gastos en el exterior para la obtención de rentas de fuente extranjera por sociedades nacionales o personas naturales con residencia en el país.
Siendo así, al no existir disposición que de manera expresa establezca limitaciones especificas a los gastos en el exterior para la obtención de rentas de fuente extranjera, y previsto como está en el artículo 107 del Estatuto Tributario que las expensas realizadas durante el año a periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta son deducibles siempre y cuando se cumplan los requisitos de causalidad con las actividades productoras de renta, sean necesarias y proporcionadas, en ausencia de disposición restrictiva relativa a los gastos en el exterior que tengan relación con rentas de fuente extranjera, habrá de estarse a la disposición general que prevista en el artículo 107 citado, como ya se anotó, establece el requisito de proporcionalidad, entendido éste como aquel que exige que la expensa guarde una proporción razonable con el ingreso, debido a que la erogación debe tener un limite máximo cuantificable, que esté medido por la relación que exista entre la magnitud del gasto y el posible beneficio que se pudiere generar. Cuando el gasto sobrepase el límite señalado deja de ser proporcional o razonable.
Para determinar la proporcionalidad de los gastos, también se cuenta con el criterio comercial de éstos. Es decir, que cuando no haya limitación legal, deben corresponder a los límites acostumbrados en la actividad de que se trate.
Por último conviene manifestar, que las rentas de fuente extranjera percibidas por sociedades nacionales o personas naturales residentes en Colombia, están sometidas a gravamen aquí en el país, sin perjuicio del beneficio del descuento tributario a que alude el artículo 254 de Estatuto Tributario en los montos y condiciones allí previstos, salvo lo previsto en los tratados internacionales suscritos y vigentes para en Colombia, en los que se prevea tratamientos especiales, caso en el cual prevalecen las disposiciones de éstos.
Cordial saludo.
JAIME GARZÓN BACCA
DELEGADO DIVISIÓN DOCTRINA
OFICINA NACIONAL DE INFORMÁTICA Y DOCTRINA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES