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CONCEPTO TRIBUTARIO 59945 DE 1998

(Julio 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá,

Señor

LEONARDO A. CEPEDA TOSCANO

Calle 3 No 23A - 11

SOGAMOSO

Referencia: Consulta Radicada No.37121 del 5 de mayo de 1.998

TEMA: Impuesto sobre la Renta

SUBTEMA: Deducción por salarios a viudas y huérfanos de miembros

de las Fuerzas armadas muertos en combate.

PROBLEMA JURIDICO:

La deducción del 200% del valor de los pagos de salarios y prestaciones sociales a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, con la limitante contemplada en la ley; es concurrente con la deducción por salarios a que tiene derecho el patrono?.

TESIS JURIDICA:

La deducción del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados por los empleadores declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios a las viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, con la limitante establecida en la ley, no es excluyente de la deducción ordinaria por salarios a que tiene derecho el empleador.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 108 del Estatuto Tributado, dispone que para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al SENA, Instituto de Seguros Sociales y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deben estar a Paz y Salvo por tales conceptos por el respectivo año o periodo gravable, para lo cual los recibos expedidos por las Entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes.

A su vez, el artículo 108-1 ibidem dispone que "Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la fuerza pública o los hijos de los mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo.

La misma norma en su parágrafo, señala que "La deducción máxima por cada persona, estará limitada a dos y medio salarios mínimos legales anuales incluidas las prestaciones sociales".

Según las normas transcritas, un empleador al hallarse dentro de los supuestos fácticos previstos en los artículos 108 y 108-1 del Estatuto Tributario, puede hacer uso de las prerrogativas contempladas en las dos normas, puesto que las mismas no son excluyentes por corresponder la primera a un factor de depuración de la renta el cual es aplicable por el empleador al efectuar la misma, independientemente del beneficio consagrado en el artículo 108-1 ibídem, otorgado para éste cuando vincule viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, circunstancia que quiso el legislador beneficiar con la deducción limitada a dos y medio salarios mínimos legales anuales incluidas las prestaciones sociales.

El anterior tratamiento no es incompatible con lo previsto en el artículo 23 de la ley 383 de 1.997, que prohíbe la concurrencia de beneficios respecto de un mismo hecho económico.

En tal virtud, el empleador tendrá derecho a deducir el 100% de los pagos por salarios de que trata el 108, por constituir un gasto efectivamente realizado y de otro lado hasta el valor de dos y medio salarios mínimos legales, del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a las viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, como incentivo por la vinculación de las personas aludidas.

Es pertinente señalar que el empleador hará el pago de los aportes parafiscales tratándose de as personas señaladas en el artículo 108-1 del Estatuto Tributario, únicamente sobre el valor nominal del salario.

Cordialmente,

JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ

Jefe División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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