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CONCEPTO TRIBUTARIO 59771 DE 2003

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 45.333, de 7 de octubre de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2003

Doctor

HERNANDO RESTREPO LONDOÑO

Representante Legal

Corporación de Ferias y Exposiciones S. A.

Carrera 40 N° 22C-67

Ciudad.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 55787 de 31/07/2003

Cordial saludo, doctor Restrepo:

En la consulta de la referencia solicita usted se precise la tarifa aplicable en materia del Impuesto sobre las Ventas en relación con el servicio de arrendamiento de espacios para ferias.

De conformidad con la competencia establecida en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho modifica el numeral 2.6 del Título IV Servicios Capítulo I Servicios Excluidos del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas año 2003 número 00001 del 19 de junio de 2003, en los siguientes términos:

2.6 El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.

"El tratamiento fiscal para exposiciones, ferias y muestras artesanales en relación con el Impuesto sobre las Ventas ha tenido modificaciones sustanciales así:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el arrendamiento de inmuebles, y el arrendamiento de espacios para exposiciones, ferias y muestras artesanales nacionales se encontraba excluido del impuesto sobre las ventas antes de la vigencia de la Ley 788 de 2002. Esta disposición fue modificada por el artículo 36 de la mencionada Ley al limitar el beneficio únicamente para "El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales", con lo cual el arrendamiento de espacios para ferias quedó por fuera de dicha exclusión.

A su vez el artículo 468-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, dispone que "el servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales- se encuentra gravado a la tarifa del 7% a partir del 1° de enero de 2003;

Ha de entenderse entonces que la intención del legislador fue la de gravar de manera general a la tarifa del 7% "salvo las excepciones señaladas- el servicio de arrendamiento de inmuebles y arrendamiento de espacios dentro de las cuales se encuentra el arrendamiento de "espacios para ferias".

Por lo expuesto y en aras de preservar la equidad tributaria debe interpretarse que el arrendamiento de "espacios para ferias- se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas a la tarifa del 7%.

La Ley 98 de 1993 en el artículo 14 en forma expresa señala que la Feria del Libro es un evento de carácter cultural. En relación con los demás eventos relacionados con la exhibición de libros, se anota que la exclusión del IVA sobre el arrendamiento de espacios para eventos culturales aplica siempre que los mismos se realicen en forma ocasional y exclusiva para dicho efecto".

Atentamente,

MARÍA CRISTINA RAMÍREZ LONDOÑO.

Jefe Oficina Jurídica.

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