CONCEPTO TRIBUTARIO 59250 DE 1996
(Julio 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: UNIVERSIDADES ESTATALES/ EXENTAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Las universidades estatales están obligadas al pago del impuesto de timbre?
TESIS JURIDICA
LAS UNIVERSIDADES ESTATALES NO ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 532 del Estatuto Tributario, sustituido por el artículo 162 de la Ley 223 de 1995, establece:
“Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre.”
Como se observa la regla general es que se encuentran exentas del pago del impuesto de timbre las entidades de derecho público; pero el artículo 533 del citado Estatuto Tributario establece:
“Qué se entiende por entidades de Derecho Público? Para los fines tributarios de este libro, son entidades de Derecho Público, la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las Ramas del Poder Público, Central o Seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta”.
De la norma anterior debemos en primer lugar tener en cuenta que con la Constitución Nacional de 1991 desaparecieron las Intendencias y Comisarías, convirtiéndose en Departamentos.
La norma es clara al señalar que as únicas entidades de derecho público que no están exentas del pago del impuesto de timbre son las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Dentro de los organismos o dependencias de las Ramas del Poder Público a nivel central o Seccional, se encuentran los establecimientos públicos los cuales sí están exentos del pago del impuesto de timbre, de acuerdo a la regla general establecida en el artículo transcrito.
Los establecimientos públicos de acuerdo al artículo 5 del Decreto 1050 de 1968 son entidades creadas por ley, o autorizadas por ella, cuya función principal es la de atender funciones administrativas y deben reunir las siguientes características: a) Personería Jurídica, b) Autonomía Administrativa, c) Patrimonio independiente.
Con lo expuesto se concluye que las universidades del estado que sean establecimientos públicos, si están exentas del pago del impuesto de timbre.
JPGM/MERM