CONCEPTO TRIBUTARIO 58812 DE 1998
(Julio 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Señora
LUZ ANGELA CALLE BARRERO
Jefe Control de Gestión
Universidad del Tolima
Apartado Aéreo 546
Ibagué –Tolima
Ref: Consulta 46044 junio 12/98
Tema. Impuesto sobre la renta
Ingresos no constitutivos de renta-
premios en investigaciones científicas.
Recibida en este despacho la consulta mencionada, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
Cual es el tratamiento tributario para los ingresos obtenidos por concepto de premios en investigaciones científicas?
TESIS
No constituyen renta ni ganancia ocasional los premios obtenidos en certámenes científicos, reconocidos por el Gobierno nacional.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 43 del Estatuto Tributado, en la forma en que fue adicionado por la ley 9a. De 1983, consagra que no están sometidos al impuesto de renta y complementarios los premios y distinciones obtenidos en concursos o certámenes nacionales e internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por el Gobierno nacional.
Como se observa, para que se configure la exención, la norma consagra varios supuestos:
-Que se trate de un premio o distinción
-Que sea otorgado en un concurso o certamen de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo.
-Que sean reconocidos por el Gobierno nacional.
Ahora bien, el artículo 35 del Decreto 836 de 1991 estableció cuales son las entidades del sector público competentes para el reconocimiento o auspicio de los concursos o certámenes cuyos premios no constituyen renta ni ganancia ocasional; ellas son: El Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología" COLCIENCIAS" COLCULTURA y COLDEPORTES.
Si se dan los supuestos señalados y el certamen ha sido reconocido o auspiciado por alguno de los Entes descritos, los valores entregados serán para quien los recibe ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
En este contexto en lo que respecta a la retención en la fuente, sabiendo que esta es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, únicamente tiene operancia cuando se cause el impuesto a cuyo título se recauda; por tal razón en el casa en estudio los valores recibidos como premio en los certámenes y con las condiciones señaladas, al estar exceptuados del impuesto sobre la renta, lo están igualmente de la retención en la fuente a título de dicho impuesto
Atentamente,
JUAN PABLO GAITÁN MENDEZ
Jefe División de Doctrina
Oficina de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyectó: Liguia Esmeralda Pardo Mora