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CONCEPTO TRIBUTARIO 58392 DE 1998

(Julio 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SUCURSALES EXTRANJERAS /RETENCJON POR RENTA/REMESAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Se puede incluir en la contabilidad de una sucursal de una sociedad extranjera una Cuenta por Pagar a favor de la matriz, por concepto de Honorarios de algunos de sus funcionarios. Cuál sería el porcentaje de retención a título de impuesto de renta y remesas?

TESIS JURIDICA

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PLAN UNICO DE CUENTAS ES VIABLE REGISTRAR EN LA CONTABILIDAD DEL ENTE ECONÓMICO LAS DEUDAS A SU CARGO Y A FAVOR DE LA CASA MATRIZ O PRINCIPAL. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN LA TARIFA DE RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO DE RENTA Y DE REMESAS ES DEL DIEZ POR CIENTO (10%) Y SIETE POR CIENTO (7%) RESPECTIVAMENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

Tratándose de una inquietud de carácter contable le sugiero se dirija al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que por expreso mandato del artículo 33 de la ley 43 de 1990, dentro de sus funciones se encuentra la de servir de órgano de asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y ejercicio de la profesión, así como las normas y procedimientos de auditoría.

No obstante lo anterior y siendo los libros de contabilidad el fiel reflejo de la situación económica y financiera de la empresa, todas las operaciones que influyan en el patrimonio del comerciante, se deben asentar en los libros de contabilidad con el fin de que tengan fuerza probatoria ante las entidades fiscales cuando ellas lo requieran, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 772 y SS. del Estatuto Tributario.

El Plan Único de Cuentas dispuso que las deudas a cargo del ente económico y a favor de la casa matriz, se deben registrar en las cuentas No. 2220 y 2310.

Ahora bien, en materia fiscal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Estatuto Tributario: “Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier intangible, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto” (Resalto).

De tal manera que para que proceda la deducción se requiere que esté debidamente soportada en la contabilidad y se haya efectuado la respectiva retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta a la tarifa del 10%, para extranjeros residentes en el país por concepto de honorarios, pues en la labor desempeñada por los Directivos predomina el factor intelectual sobre el manual o mecánico como el pago o abono en cuenta implica situación de recursos en el exterior también deberá efectuarse la retención en la fuente a título de impuesto de remesas a la tarifa del siete por ciento (7%) de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 321 del Estatuto Tributario en concordancia con el PARÁGPAFO 1 del artículo 321-1 Ibídem que dice:

“El impuesto de remesas se liquidará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Cuando se trate de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales o explotación de toda especie de propiedad industrial o del “Know How”, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de propiedad literaria, artística y científica, se aplicará una tarifa ( hoy del 7%).”

Tratándose de directivos extranjeros sin residencia en el país (Artículos 9 y 10 E,T.) la retención en la fuente será del 35% sobre el valor total del pago o abono en cuenta a título de impuesto sobre la renta de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 408 del Estatuto Tributario, y del siete por ciento (7%) por concepto de impuesto de remesas, sobre el valor del pago una vez descontado el impuesto sobre la renta.

LCFR

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