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CONCEPTO TRIBUTARIO 58115 DE 1999

(Junio 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

93-00-029

Santa Fe de Bogotá D.C.,

Doctor

GERMÁN CRUZ SERNA

Jefe División Jurídica Tributaria

Administración de Impuestos Nacionales de Medellín

Medellín

Ref.: Consulta 386639 del 22 de diciembre de 1998

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Subtema: Renta Presuntiva – Escisión de sociedades

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

¿En el caso de la escisión de sociedades, la nueva sociedad que surge recibe los activos, pasivos y patrimonio debe calcular renta presuntiva en su primera declaración de renta?

TESIS JURÍDICA

La sociedad escindida no está obligada a calcular renta presuntiva en la primera declaración de renta y complementarios.

INTERPRETACION JURIDICA

En virtud del inciso segundo del artículo 14-2 del Estatuto Tributario, mediante el cual se establecen los efectos tributarios de la escisión de sociedades, las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables solidarios con la sociedad escindida, por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias, de esta última, exigibles al momento de la escisión, como de los que se originen a su cargo con posterioridad, en los procesos de determinación, discusión y cobro frente a la Administración Tributaria.

La norma es clara cuando dispone que las sociedades producto de la escisión deben responder ante la administración de impuestos por las obligaciones que tenía la sociedad escindida.

Respecto de los impuestos de cada una de las nuevas sociedades es del caso tener en cuenta que dado que a partir de la escisión surgen estas sociedades mal puede hablarse de la existencia de un patrimonio líquido existente para cada una de ellas para la determinación de renta presuntiva puesto que si bien es cierto la sociedad escindida si lo poseía no se puede concluir por ello que as nuevas también lo poseían por el hecho de su distribución entre las que surgen dado que tanto la escindida como las nuevas constituyen personas jurídicas diferentes.

La determinación de la renta presuntiva presupone la existencia de un patrimonio líquido en el año inmediatamente anterior.

El artículo 188 del Estatuto Tributario señala que la renta presuntiva se determina cuando la renta líquida del contribuyente determinada por el sistema ordinario, es inferior al 5% del patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Hasta el año gravable de 1998 se podía determinar la renta presuntiva con base en el patrimonio bruto (1.5%).

En estas circunstancias, se concluye que no deben determinar renta presuntiva las nuevas sociedades surgidas con ocasión de una escisión por la ausencia de patrimonio líquido en el año inmediatamente anterior en su primera declaración.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada División Doctrina

Proyectó: A,H.R.

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